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14.5. Mínimo por discapacidad

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Dan derecho a este mínimo el contribuyente discapacitado, así como los descendientes y ascendientes discapacitados por los que se hayan aplicado los mínimos anteriores.

Por cada uno de ellos, si la discapacidad está reconocida entre el 33% y el 65% el mínimo es de 3.000 euros, incrementándose en 3.000 euros adicionales si acredita ayuda de terceros o movilidad reducida. Si la discapacidad es superior al 65% el mínimo es de 12.000 euros (ya que se entiende que siempre necesitan ayuda de terceros y que tiene movilidad reducida).

IRPF. Mínimo Personal y Familiar. Hasta el 31 de diciembre de 2014 estos mínimos eran para cada uno de ellos: si la discapacidad está reconocida entre el 33% y el 65% el mínimo es de 2.316 euros, incrementándose en 2.316 euros adicionales si acredita ayuda de terceros o movilidad reducida. Si la discapacidad es superior al 65% el mínimo es de 9.354 euros.

IRPF. Mínimo Personal y Familiar. A efectos del IRPF, sólo es discapacitado quien acredite una minusvalía igual o superior 33%. Dicha acreditación se realiza con el certificado expedido por el organismo competente de cada Comunidad Autónoma. Se entenderá discapacitado al 33% automáticamente, sin certificado, para quien sea pensionista que cobre una pensión por incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez así como los funcionarios con invalidez (estas personas, si desean acreditar más discapacidad, deben pedir el certificado). Por su parte, quien esté judicialmente incapacitado se le reconocerá a efectos del IRPF automáticamente una discapacidad igual o superior al 65%.

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Practicum Fiscal 2021

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