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13.3. Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

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Artículo 55 LIRPF.

Podrán reducirse en la base imponible los importes correspondientes a las pensiones satisfechas por resolución judicial en los casos de:

• Pensiones compensatorias a favor del cónyuge.

IRPF. Base liquidable. Reducción por pensión compensatoria. Concepto. A estos efectos la pensión compensatoria es aquella prestación económica que trae causa del desequilibrio económico que la separación o divorcio produce a un cónyuge en comparación con el otro, independientemente de la denominación que se le dé en el convenio regulador (STSJ de Cataluña, 13 de marzo de 2019, recurso n.º 763/2016).

IRPF. Base liquidable. Reducción por pensión compensatoria. Pago único en forma de capital o cesión de inmueble. Cabe aplicar la reducción cuando se realiza mediante un pago único en forma de capital. [DGT en Resolución 2231/2008, de 8 de octubre (JUR 2009, 480242)].

También en el caso de la sustitución por la cesión de la mitad de la propiedad de la vivienda [DGT resolución núm. 2453/2010, de 15 noviembre (JUR 2011, 807)].

La sustitución del pago de la pensión compensatoria a favor del cónyuge, mediante la cesión del 50% de la propiedad de la vivienda y del 50% de la que corresponde al parking, da derecho a la reducción de la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, en el supuesto que existiera, podrá reducir la base imponible del ahorro sin que ésta, igualmente, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración. [Resolución de la DGT 15 de noviembre 2010 (JUR 2011, 807)].

También en caso de sustitución por la cesión de la mitad de la propiedad de la vivienda. [Resolución núm. 368/2012 de 21 febrero. (JUR 2012, 121627)].

IRPF. Base liquidable. Reducción por pensión compensatoria. Cantidad para levantamiento de cargas familiares. Las cantidades que se abonen para el «levantamiento de las cargas familiares» al ex cónyuge, y que no constituyan pensión compensatoria del artículo 97 CC ni pensión alimenticia del artículo 143 CC, no reducen la base imponible. [DGT 7 de octubre de 1999 (JUR 2001, 204236) y 29 de febrero de 2000].

Tampoco en el caso de las cantidades abonadas en virtud de un legado de un tercero ajeno a la familia. [DGT, resolución núm. 2646/2010 de 7 diciembre (JUR 2011, 20011)].

IRPF. Base liquidable. Reducción por pensión compensatoria. Parejas de hecho. Las cantidades satisfechas en concepto de «pensión compensatoria» a la ex-pareja de hecho, en cumplimiento del convenio regulador de la unión de hecho, elevado a público ante notario, no permitirán practicar reducción por este concepto en la parte general de la base imponible, puesto que no es una pensión de las previstas en el artículo 97 CC. [DGT 19 de marzo de 2001 (JUR 2002, 131720)].

1/1880

• Anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, a las que se aplicará la escala de gravamen general del IRPF por separado.

↔ [véase 1/1980]

IRPF. Base liquidable. Anualidades por alimentos. No procede la reducción en el caso de la obligación de pago de mensualidades en concepto de alimentos a favor del hijo residente en el extranjero. [DGT, resolución núm. 1368/2009 de 10 junio (JUR 2009, 372955)].

A los efectos de practicar la reducción, es necesario distinguir claramente los conceptos que satisface el ex cónyuge.

IRPF. Base liquidable. Reducción por pensión compensatoria y alimentos. Cuando por resolución judicial se obliga al pago de una cantidad de dinero al ex cónyuge y a los hijos, sin que se distinga claramente la parte que corresponde a la pensión compensatoria y la que se satisface como alimentos a los hijos, no podrá practicarse la deducción, puesto que no es posible fijar un criterio administrativo de reparto, salvo que posteriormente se especifiquen judicialmente las mismas. [DGT 22 de octubre de 1999 (JUR 2001, 204358)].

En este caso, esta reducción procederá a partir del momento en que se produzca la separación [Resolución DGT núm. V2701/15, de 21 de septiembre (JUR 2015, 297441)].

La expresión «satisfechas por decisión judicial» no sólo se refiere, respecto a la pensión compensatoria a favor del ex cónyuge, a las directamente fijadas por el juez, sino a aquellas otras válidamente admitidas en derecho.

IRPF. Base liquidable. Reducción por pensión compensatoria. Satisfecha por decisión judicial. La expresión «satisfechas por decisión judicial» comprende, respecto a las pensiones a favor del cónyuge del artículo 97 CC, no sólo las fijadas directamente por el Juez sino también las que se contienen en los convenios reguladores, siempre que éstos sean aprobados por el Juez, comprendiendo cualquiera de las fórmulas de compensación de la situación económica del cónyuge válidamente admitidas en derecho, según los preceptos del Código Civil: constitución de una renta vitalicia, usufructo de determinados bienes o entrega de un capital en bienes o en dinero. [DGT 19 de febrero de 2002 (JUR 2002, 120767)].

Ahora bien, debe constar en tal concepto, y no en otro. Así, en el caso del establecimiento por convenio regulador de divorcio de una compensación a favor de la esposa por el desequilibrio patrimonial derivado de la separación al atribuirse la vivienda al esposo, la DGT declara improcedente la reducción porque en dicho convenio se acordaba no exigirse pensión compensatoria de ninguna clase. [DGT, resolución núm. 2473/2010 de 17 noviembre (JUR 2011, 3632)].

Se excluyen, pues, la que no se incorporan en tales resoluciones o convenios. En el caso del abono de una pensión por alimentos a un ascendiente sin mediar resolución judicial, la DGT ha considerado improcedente la reducción. [Resolución núm. 453/2010 de 10 marzo (JUR 2010, 200207)].

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