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18.1.1.2. Construcción

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Artículo 55.1 RIRPF.

Régimen transitorio.

Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos que se van a exponer los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 para la construcción de la misma.

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Por esta vía también es posible deducir antes de haber adquirido la vivienda habitual a través de la autoconstrucción de la vivienda o la entrega de cantidades al promotor inmobiliario. La base máxima y los tipos estatal y autonómico son los comentados.

IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Construcción. En caso de haberse deducido previamente por cuenta-vivienda habiendo destinado su saldo a la construcción de la misma, sólo podrá seguir deduciendo en la medida en que las cantidades invertidas en la construcción superen el saldo de la cuenta-vivienda.

El contribuyente podrá deducir siempre que estime que en los 4 años siguientes desde la inversión inicial en la construcción la vivienda le será entregada o estará terminada. Dicho plazo se ampliará 4 años más si el promotor se encuentra en concurso, y podrá ampliarse por acuerdo de la Administración Tributaria hasta 4 años más cuando haya otras causas distintas que paralicen las obras y no sean imputables al obligado (previa solicitud).

IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. La fecha de inicio de la inversión y cómputo del plazo de cuatro años para la finalización de la construcción, a efectos de la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, se inicia en la fecha de adquisición del solar. El incumplimiento de los requisitos para la deducción por inversión en vivienda habitual da derecho a la Administración regularizar las deducciones que se habían practicado en ejercicios anteriores aunque haya prescrito el derecho a comprobar estos ejercicios [Sentencia TSJ Andalucía de 4 noviembre de 2013 (JT 2014, 434)]

Se pierden las deducciones practicadas cuando, una vez adquirida la vivienda, se incumpla el plazo de 12 meses para habitarla y de 3 años seguidos viviendo en ella, requisitos ambos que se exigen para «consolidar» las deducciones practicadas (a los que nos referiremos con detalle en el apartado de «adquisición» de la vivienda habitual).

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Practicum Fiscal 2021

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