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18. DEDUCCIONES Y CUOTA LÍQUIDA

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Artículos 67 y 77 LIRPF.

En la mecánica liquidatoria del impuesto, se prevé el tránsito de la cuota íntegra a la cuota líquida, la cual resulta de practicar a aquélla las siguientes deducciones:

a) En el ámbito estatal:

– El tramo estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual (artículo 68.1 LIRPF), derogada con efectos 1 de enero de 2013, aunque por el interés de su régimen transitorio es analizada en las páginas siguientes.

– La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (artículo 68.1 LIRPF).

– El 50% de las deducciones siguientes:

• Deducciones por actividades económicas (artículo 68.2 LIRPF).

• Deducción por donativos (artículo 68.3 LIRPF).

• Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (artículo 68.4 LIRPF).

• Deducción por inversiones culturales (artículo 68.5 LIRPF).

• Con efectos de 1 de enero de 2015 se han derogado las deducciones por cuenta ahorro-empresa y la deducción por arrendamiento, aunque esta última cuenta con un régimen transitorio para los contratos de alquiler en vigor al inicio de 2015 (disposición transitoria 15º LIRPF).

– La deducción aplicable a unidades familiares formadas por residentes fiscales en distintos países de la UE (disposición adicional 48ª LIRPF).

b) La cuota líquida estatal no podrá resultar negativa como consecuencia de las deducciones.

c) En el ámbito autonómico:

En la mecánica liquidatoria del impuesto se prevé el tránsito de la cuota íntegra autonómica a la cuota líquida autonómica, la cual resulta de practicar a aquélla las siguientes deducciones:

– El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual (artículo 68.1 LIRPF), derogada con efectos 1 de enero de 2013 y con régimen transitorio.

– El 50% de las deducciones estatales anteriormente indicadas.

– La deducción aplicable a unidades familiares formadas por residentes fiscales en distintos países de la UE (disposición adicional 48ª LIRPF).

– Las deducciones autonómicas establecidas por cada Comunidad Autónoma de régimen común.

d) La cuota líquida, autonómica no podrá resultar negativa como consecuencia de las deducciones.

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Practicum Fiscal 2021

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