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18.1.2. Deducción por adquisición de vivienda habitual
ОглавлениеArtículo 68.1.1º a 3º LIRPF.
Régimen transitorio.
Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos que se van a exponer los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013. Entonces, interesa mantener la hipoteca siempre que la deducción sea superior a los intereses anuales.
– Inversiones que dan derecho a esta deducción.
Da derecho a esta deducción la adquisición de la que será la vivienda habitual junto con una o dos plazas de garaje y los anexos (i.e. trasteros), siempre que se adquieran conjuntamente con la misma.
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición. véase contestación DGT V0158-07 que permite que dos pisos contiguos pueden constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando hayan sido adquiridas por el consultante con las obras de comunicación interior ya efectuadas, incluso aunque no estén unidas registralmente, siempre que resida en ellas de forma habitual.
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición. La Administración tributaria ha estimado que un contribuyente sólo puede tener una vivienda habitual de forma simultánea, rechazando que cuando se traslada durante la semana a otra localidad para trabajar retornando el fin de semana a su hogar familiar pueda deducir por la adquisición de ambas viviendas. Al respecto, véase contestación DGT V2563-05, que señala que en aquellos casos en los que por duplicidad de domicilios pudiera haber dudas sobre cuál es el que constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter de habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo; puesto que un contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual en cada momento.
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– Base de la deducción.
La base de deducción anual tiene un máximo de 9.040 euros y está compuesta por: • Cantidades satisfechas para adquisición de la que será la vivienda habitual (i.e. efectivo).
• Gastos inherentes a la adquisición, abonados por el adquirente.
• Devolución del principal del préstamo hipotecario.
• Intereses y demás gastos de financiación ajena.
• Prima del seguro para la cobertura del interés variable.
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En cambio, no forman parte de la base ni los gastos de reparación y conservación ni las mejoras (conceptos estudiados con ocasión de los rendimientos del capital inmobiliario).
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición. Este límite máximo operaba conjuntamente con las cantidades destinadas a las aportaciones en cuenta-vivienda si en un ejercicio realizaba tales aportaciones a la cuenta y posteriormente destinaba el saldo a adquirir la vivienda habitual, de tal forma que por ambos conceptos la base conjunta no podían superar 9.040 euros.
CASO PRÁCTICO
Deducción por adquisición de vivienda habitual.
Planteamiento:
El señor X, con residencia habitual en la Comunidad de Madrid, adquiere el 3 de mayo de 2012 su primera vivienda habitual por 132.222,66 euros, incluidos los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición satisfechos por él mismo. Para hacer efectivo dicho importe, entrega 30.050,61 euros de su cuenta vivienda abierta en 2009. De dicho saldo, 5.108,60 euros fueron depositados en dicha cuenta el 3 de febrero de 2012. Los 102.172,05 euros los financia a través de un préstamo hipotecario concertado con una entidad financiera, a la que ha devuelto en 2012 en concepto de principal e intereses el total de 8.293,97 euros.
Respuesta:
A efectos de determinar la base, ha satisfecho por cuenta-vivienda 5.108,60 euros y por adquisición de vivienda 8.293,97 euros por lo que la base máxima es de 9.040 euros. Tramo estatal (7,5%) con deducción de 678 euros y tramo autonómico de la Comunidad de Madrid (7,5%) de 678 euros, suponiendo una deducción total por inversión en vivienda habitual en 2012 de 1.356 euros.
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición. En la Sentencia del TS de 09/05/2013 se concluye que no constituyen renta los reintegros que realizan los bancos a los hipotecados como consecuencia de la eliminación retroactiva de las cláusulas-suelo. En opinión de la Administración tributaria, ello conllevará el reintegro de esta deducción aplicada por el contribuyente en la parte proporcional a la devolución del importe satisfecho por la cláusula-suelo (artículo 59 RIRPF).
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A las cantidades que forman la base de deducción se restan, en su caso, las bases de esta deducción aplicadas por adquisición de anteriores viviendas habituales (a efectos de no duplicar el disfrute de este beneficio fiscal), así como la ganancia que hubiera obtenido en la transmisión de la anterior vivienda habitual que hubiera quedado exenta por reinversión según el artículo 38 LIRPF(a efectos de no duplicar el disfrute con otro beneficio fiscal).
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– Tipo de la deducción.
El tipo estatal de deducción resulta de aplicar a la base el 7,5%. El tipo autonómico resulta de aplicar a la base el porcentaje que hayan aprobado (pueden variarlo sin límite) y, por defecto, el 7,5%.
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– Consolidación de la deducción por adquisición, construcción y cuentas-vivienda.
Todas las deducciones comentadas hasta este momento se consolidan definitivamente si la vivienda adquiere la condición de habitual a efectos fiscales, lo que ocurrirá respecto de aquella edificación que cumpla todos los requisitos del artículo 54 RIRPF que se exponen seguidamente:
a) Debe tratarse de una edificación acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda.
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición. véase contestación DGT V2183-08 que entiende que dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, cumpla o no la normativa urbanística, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad, siempre que esté acondicionada para vivir. Sobre los loft véase la contestación DGT V1776-08; sobre un módulo prefabricado anclado al terreno véase la contestación DGT V1660-08 y sobre un aparta-hotel puede consultarse la contestación DGT de 27 de septiembre de 1999. Quedan excluidos del concepto de edificación, los barcos, las tiendas de campaña y análogos (contestación DGT V2290/2006].
b) La vivienda deba ser habitada de forma continuada y efectiva en el plazo de 12 meses desde la adquisición o finalización de las obras.
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición. La fecha de adquisición puede no ser problemática cuando ésta se produce por la «traditio ficta» con la correspondiente escritura pública y, además, la vivienda está en condiciones de ser habitada. Sin embargo, cabe la posibilidad de que el inmueble adquirido no tenga todavía la consideración de vivienda, por carecer de la correspondiente cédula de habitabilidad, pendiente de la tramitación oportuna por el promotor y director técnico. ¿Cuándo comienza el plazo, con la escritura pública por la que se adquirió un inmueble o en la fecha de la adquisición por éste de la condición de vivienda habitable? A nuestro juicio debe atenderse a esta última fecha, porque sólo a partir de ese momento existe la posibilidad efectiva de habitar un inmueble acondicionado de manera efectiva y con carácter permanente.
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición. Por su parte, la fecha de terminación de las obras también suscita algunas dudas. Los momentos que pueden considerarse relevantes son varios, desde la finalización material por el contratista, el certificado de fin de obra del arquitecto o la conclusión de los trámites administrativos de comprobación sobre la adecuación de la obra con el proyecto (llámese cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación, o de otro modo). En la misma línea de lo ya reseñado, creemos que no pueden entenderse finalizadas las obras hasta que la Administración competente las considera y declara correctamente finalizadas, siempre y cuando éste sea un requisito necesario para la ocupación de la vivienda. En el caso de que las obras se realicen incumpliendo la normativa urbanística, sin licencia, cabría considerar la fecha de finalización material de las obras, difícil de concretar en casos en que toda la actuación haya sido básicamente oculta e/o ilegal.
De forma excepcional, no pierde el carácter de vivienda habitual aunque no se habite en ese plazo, si concurre causa de fallecimiento y otras que justifiquen el cambio de domicilio (matrimonio, separación o divorcio, traslado laboral, obtención de primer o cambio de empleo u otras análogas justificadas], así como cuando disfrute de otra vivienda por razón de cargo o empleo.
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición. La DGT no ha considerado como un motivo que necesariamente exija el cambio la inadecuación de la vivienda a las necesidades por motivos de tamaño (contestación DGT 23 de febrero de 2000]. En cambio, la jurisprudencia sí ha aceptado en ocasiones este motivo (Sentencias TSJ Cataluña de 18 de febrero de 2008 y 28 de mayo de 2009, TSJ de Castilla y León de 02/023/2012 y TSJ de Asturias 21 de marzo de 2012). IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición. La DGT sí entiende como excepción justificada la ubicación del inmueble con lejanía de la vivienda respecto del hospital al que el consultante tenía que acudir regularmente para seguir un tratamiento tras haber sido operado de cáncer de hígado (contestaciones DGT V0267/2008 y V0948-11] y por inadecuación de la vivienda adquirida a las condiciones y circunstancias físicas de alguna de las personas que habitan la vivienda debido a la falta de ascensor en la vivienda como motivo que necesariamente exija el cambio para una persona de avanzada edad (contestación DGT 21 de enero de 2002].
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición. La DGT no ha cerrado la puerta a que las circunstancias económicas adversas del contribuyente puedan determinar la necesidad de desprenderse de la vivienda habitual antes del plazo de los 3 años. En el supuesto examinado por la contestación DGT V1376/2009, la consultante había adquirido una vivienda junto con su hijo (ella 2/3 y su hijo 1/3). Poco después de la adquisición el hijo contrae matrimonio, siendo su deseo independizarse. Al no poder adquirir la parte de su hijo y mantener además la deuda hipotecaria suscrita para adquirir la vivienda, venden la vivienda antes del plazo de tres años, cuestionando la madre si tales circunstancias económicas pueden justificar entender que la vivienda no pierde su carácter de vivienda habitual. Además una enfermedad determina que tenga un gasto considerable en medicinas. La DGT indica que no puede entrar a valorar el alcance de la falta de poder adquisitivo manifestado por la consultante para hacer frente a la compra de dicho tercio, tras tener que hacer frente, entre otros, a los gastos requeridos por su estado de salud, pero que en la circunstancia presente, si su sueldo y otras fuentes de rentas que pudiese tener resultaran insuficientes para hacer frente a la compra de la parte indivisa requerida de su vivienda, podría considerarse que concurren las circunstancias para calificar de necesaria la acción de enajenar la vivienda y, en consecuencia, la exigencia de cambiar de domicilio, dando lugar a la excepción establecida en la ley del IRPF. No obstante, habrá de justificar la imposibilidad de hecho para endeudarse y hacer frente a los pagos requeridos para tal adquisición.
En estos casos excepcionales, la vivienda no pierde el carácter de habitual pero el contribuyente no podrá deducir mientras concurran, salvo en dos supuestos:
– Separación o divorcio, en que sí se le permite seguir aplicando la deducción por las cantidades que satisfaga en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, siempre que continuara teniendo tal condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía (artículo 55.1.2 RIRPF).
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición. La finalidad es evitar la pérdida del derecho de deducción para los contribuyentes que deben abandonar la vivienda familiar como consecuencia de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio, por haber sido adjudicado el uso de la misma al otro cónyuge, pero que mantienen su porcentaje de propiedad sobre la vivienda y siguen haciendo frente a las obligaciones de pago que les correspondan por los préstamos contratados para su adquisición (contestación DGT V0104-11]. En consecuencia, el contribuyente podrá deducirse por las cantidades destinadas a la compra de la que fue su vivienda habitual y también la que pudiera haber adquirido para vivir tras la separación o divorcio, teniendo en cuenta el límite máximo de base de 9.040 euros anuales.
– Disfrute de otra vivienda por cargo o empleo, en el que se permite deducir o seguir deduciendo siempre que la vivienda de su propiedad no sea objeto de utilización alguna (artículo 54.3 RIRPF). Además, si adquiere la vivienda mientras disfruta de la otra, además de poder deducir, el plazo de 12 meses para habitarla sólo comienza desde el cese en el cargo o empleo.
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición. No obstante, la Sentencia TSJ de Cataluña de 12 de enero de 2012 ha rechazado que durante el periodo en que el contribuyente ocupa una vivienda por razón de cargo o empleo pueda practicarse la deducción por las cantidades invertidas en la que en el futuro será su vivienda habitual, realizando una interpretación sistemática del precepto claramente contraria al RIRPF.
c) Que el contribuyente viva al menos 3 años de forma continuada desde que comience a habitarla conforme se expone en el apartado anterior.
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición. La contestación DGT V2390-08 ha entendido que la vivienda debe habitarse durante 3 años como propietario, aunque sea parcial, no pudiendo tenerse en consideración el tiempo, inmediatamente previo a la adquisición, durante el cual el contribuyente pudiera venir residiendo en la vivienda en calidad de arrendatario.
De forma excepcional, no pierde el carácter de vivienda habitual aunque no se habite durante ese plazo, si concurre causa de fallecimiento u otras que justifiquen el cambio de domicilio en los términos descritos más arriba. En estos casos excepcionales no pierde el carácter de vivienda habitual pero no podrá seguir deduciendo, salvo en el supuesto de separación o divorcio ya comentado más arriba.
IRPF. Cuota líquida. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición Se observa que el concepto de vivienda habitual a efectos fiscales no se corresponde ni con el del domicilio fiscal del sujeto pasivo, ni con el de vecindad, ni viene determinado por el empadronamiento en un municipio concreto que constituye la acreditación formal administrativa de los vecinos del municipio respectivo, sino que hace referencia a la situación real o de hecho de permanecer o de morar en un vivienda concreta en los plazos indicados (Sentencias TSJ Castilla-León de 17 de junio de 2008 y TSJ Cataluña de 25 de enero de 2010].
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