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17.3.2. Especialidad en caso de satisfacer anualidades por alimentos a los hijos

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Artículo 75 LIRPF.

Cuando el sujeto pasivo satisfaga anualidades por alimentos a los hijos que no generen derecho al mínimo por descendientes, que sean decididas por sentencia judicial, la parte de base liquidable general que corresponda con el importe de dichas anualidades se pasará por la escala autonómica de forma separada al resto (a los efectos de reducir la progresividad) y, además, el mínimo personal y familiar se incrementará en 1.980 euros, sin que éste pueda superar la base liquidable general.

IRPF. Mínimo Personal y Familiar. Hasta el 31 de diciembre de 2014 el mínimo se incrementaba en 1.600 euros y además no se exigía que los hijos no computaran en el mínimo por descendientes.

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Practicum Fiscal 2021

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