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18.1.3.2. Rehabilitación

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Artículo 68.1.1º a 3º LIRPF.

Régimen transitorio.

Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos que se van a exponer los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

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Serán obras de rehabilitación que dan derecho a deducir las acreditadas por certificado administrativo, o sin él cuando sean reformas estructurales cuyo coste supere el 25% del precio de adquisición de la edificación (si no han pasado 2 años) o el 25% valor de mercado de la edificación (si han pasado más de 2 años desde la adquisición). Resultan trasladables todas las consideraciones sobre base y tipos expuestos en el apartado anterior (base máxima de 9.040 euros anuales y tipo de 7,5% estatal y el autonómico o, en su defecto, 7,5%).

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Practicum Fiscal 2021

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