Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 273

18.3.1. Régimen jurídico

Оглавление

La neutralidad fiscal en la forma de organización del empresario o profesional tiende a aproximar el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de actividades económicas con independencia de que las realicen personas físicas o personas jurídicas.

1/2210

Con ese objetivo, ya se ha analizado anteriormente en este capítulo la cuantificación de los rendimientos de actividades económicas, que se realiza con arreglo a las normas del IS tal y como establece el artículo 28 LIRPF, ello sin perjuicio de las especialidades previstas en los artículos 30 y 31 LIRPF. Y, en relación con las deducciones en cuota, los sujetos pasivos del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas, calculados por estimación directa normal o simplificada, podrán disfrutar de las deducciones incentivadoras del IS, con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la Ley del IS.

Como novedad, desde el 1 de enero de 2015 las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de empresas de reducida dimensión de acuerdo con el artículo 101 de la Ley del IS, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente:

– Se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.

– La inversión deberá realizarse en el período en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el período impositivo siguiente. Se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales.

– La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.

– La base de la deducción será dicha cuantía invertida. El porcentaje de deducción será del 5%.

– El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas.

– Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en este artículo.

– La deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones en Canarias (DIC) y con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).

Por su parte, los contribuyentes que calculen los rendimientos por estimación objetiva sólo les resultan aplicables las deducciones cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método.

1/2265

Practicum Fiscal 2021

Подняться наверх