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18.5.1.1. Deducción genérica

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Los residentes en Ceuta y Melilla podrán deducir el 50% de la cuota íntegra estatal y autonómica correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, si bien con efectos 1 de enero de 2018 aumenta al 60%, que son:

– Los rendimientos del trabajo cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.

IRPF. Cuota líquida. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. El artículo 58 RIRPF aclara que se consideran obtenidos en Ceuta o Melilla los rendimientos del trabajo derivados de prestaciones por desempleo y de aquellas a las que se refiere el artículo 17.2.a) LIRPF(esto es, pensiones y haberes pasivos en general, prestaciones de mutualidades y planes de pensiones o de determinados seguros relacionados o planes de previsión asegurados). Entendemos que tal concreción se refiere a los ciudadanos residentes en dichos territorios; eso sería lo lógico y razonable, la fijación del lugar de generación de las rentas por el criterio personal –residencia del contribuyente cuando percibe la pensión– y no por otros criterios relacionados, por ej., con el lugar de trabajo cuando se cotizaba para causar la pensión correspondiente.

IRPF. Cuota líquida. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. En la Sentencia TSJ Canarias de 16 de julio de 1997 se rechazó la aplicación de la bonificación a rentas percibidas por un residente fuera de Ceuta y Melilla en concepto de pensión compensatoria abonada por un residente en Ceuta; a juicio de la Sala, «no se trata de un rendimiento que la actora obtenga por su inversión o trabajo en los territorios que disfrutan este privilegio fiscal, sino de la percepción de una pensión compensatoria de Las Palmas por rendimientos obtenidos por un tercero, este sí tendría en todo caso derecho a la bonificación, pero no hay precepto legal que imponga tal bonificación a quien se limita a recibir fuera del territorio exento el cumplimiento del pago de una obligación».

IRPF. Cuota líquida. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. La Sentencia TSJ Madrid de 14 de enero de 1999 también ha rechazado que puedan considerarse rentas del trabajo con derecho a bonificación las derivadas de la percepción de una pensión de jubilación, parcialmente relacionada con trabajos prestados en el pasado en dichos territorios. En la misma línea, la Sentencia TSJ Comunidad Valenciana de 27 de diciembre de 2002, relativa a una pensión de viudedad, que rechazó la aplicación de la bonificación respecto de una pensión causada por el cónyuge prestando servicios laborales en Melilla: «el hecho de que el causante de su pensión hubiera trabajado en Melilla le pudo eventualmente haber dado derecho a la deducción mientras fue residente en esa plaza. Pero, una vez la viuda abandona la misma, es evidente que se produce una desvinculación, a efectos tributarios, respecto del lugar donde se realizó la prestación laboral; con independencia de que ese tipo de pensiones, a efectos internos del Banco de España, sólo se cobren en caso de prestación de servicios en Ceuta y Melilla. La percepción de una pensión de viudedad generada en Melilla por quien no es residente no contribuye al fomento de las inversiones en esas plazas».

– Los rendimientos de capital inmobiliario cuando procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en dichos territorios o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

IRPF. Cuota líquida. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Se incluirán asimismo las rentas inmobiliarias imputadas con arreglo al artículo 85 LIRPF(contestación DGT 2205-03).

– Los rendimientos de actividades económicas cuando procedan del ejercicio de actividades económicas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos o supongan la prestación de un servicio profesional en dichos territorios (artículo 58.2 RIRPF). No se estimará que median dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en los mismos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas (en la misma línea, a efectos del IS, se expresa la regulación del artículo 33.2 LIS).

IRPF. Cuota líquida. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Cuando se trate de actividades pesqueras y marítimas, serán de aplicación las reglas establecidas el artículo 33 LIS, que establece un régimen de reparto porcentual de las rentas obtenidas por entidades pesqueras y de navegación marítima en 3 grupos según 3 criterios: dirección efectiva, volumen de desembarco de capturas (o pasajes, fletes y arrendamientos contratados) y valor contable de los buques matriculados. Según ello, el 20% de la renta total se atribuye al territorio en que esté la sede de dirección efectiva; 40% se distribuirá en proporción al volumen de desembarcos de capturas (o pasajes, fletes y arrendamientos contratados) que realicen en Ceuta y Melilla y en territorio distinto, con la concreción de que las exportaciones se imputarán al territorio en que radique la sede de dirección efectiva; y el restante 40% se asigna territorialmente en proporción al valor contable de los buques según estén matriculados en Ceuta y Melilla y en territorios distintos, cuando la entidad tenga la sede de dirección efectiva en Ceuta y Melilla, ya que en otro caso este porcentaje se determina también según los criterios de porcentaje de desem-barcos/pasajes-fletes-arrendamientos contratados.

– Las ganancias patrimoniales cuando procedan de bienes inmuebles radicados o bienes muebles situados en dichos territorios.

– Los rendimientos del capital mobiliario cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí generen las rentas correspondientes; así como cuando los rendimientos procedan de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.

IRPF. Cuota líquida. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Se consideran obtenidos en Ceuta o Melilla los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. El artículo 58.4 RIRPF concreta que se entenderá que los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, constituyen una renta obtenida en Ceuta o Melilla cuando el objeto del arrendamiento esté situado y se utilice efectivamente en dichos territorios. Igualmente, las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorios, se obtienen en dichos territorios a efectos de aplicar la bonificación.

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