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18.4.1. Régimen jurídico

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La ley regula dos deducciones por donativos. En la primera de ellas, los sujetos pasivos podrán deducir el 25% de los donativos efectuados en efectivo o en especie a las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo. El porcentaje de deducción se eleva en actividades prioritarias de mecenazgo que vienen anualmente citadas en la ley de presupuestos, pudiendo deducir en 2016 el 80% de los primeros 150 € y el 35% por el resto de donativos a las actividades de mecenazgo.

En la otra modalidad, se prevé la deducción del 10% de los donativos efectuados a otras fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente asociaciones declaradas de utilidad pública, o a las que no resulte aplicable el régimen especial de la Ley 49/2002.

Además, con efectos de 1 de enero de 2015 se establece una nueva deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción es de 600 euros y sustituye al anterior modelo de reducción en la base imponible.

Señalar que, con ocasión del Estado de Alarma causado por el Covid-19, de acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo(artículo 47), las donaciones realizadas al Estado para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria. Estas donaciones se pueden beneficiar de la deducción por donativos en las declaraciones correspondientes al periodo 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021. Si el importe de la donación es hasta 150 €, la deducción es el importe del donativo x 75%. Si la donación supera 150 €, la deducción es 150 € x 75% + (importe donativo – 150 €) x 30%.

Para acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado en la que constarán los extremos necesarios para acreditar el derecho a aplicar esta deducción.

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Practicum Fiscal 2021

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