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18.3.2. Límite máximo

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La aplicación de las deducciones incentivadoras tiene como límite anual el 35% de la suma de la cuota íntegra estatal y de la autonómica una vez restada la deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación del artículo 68.1 LIRPF y la deduc-ción por actuaciones culturales del artículo 68.5 LIRPF. Límite que asciende al 60% cuando el importe de la deducción por I+D+i exceda del 10% de la cuota íntegra minorada. En los ejercicios 2012 a 2015, esos límites son del 25% y 50% respectivamente.

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IRPF. Cuota líquida. Deducciones por actividades económicas. Nótese que para los contribuyentes que tengan derecho a continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, a efectos de este límite, la cuota íntegra se minorará también por el importe deducido por este concepto tanto en el tramo estatal (artículo 68.1 LIRPF) como autonómico (artículo 78.1 LIRPF).

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán deducirse en los 15 años siguientes (18 años para la deducción I+D+i del artículo 35 LIS).

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Practicum Fiscal 2021

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