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18.5.2. Deducción para los no residentes en Ceuta o Melilla

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Los no residentes en Ceuta y Melilla podrán deducir el 50% de la cuota íntegra estatal y autonómica correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (deducción genérica), si bien con efectos 1 de enero de 2018 aumenta al 60%.

IRPF. Cuota líquida. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Adviértase que, según se comentó más arriba, las rentas del trabajo no son objeto de bonificación cuando se perciben por contribuyentes que no residen en Ceuta o Melilla. En este sentido se ha pronunciado la doctrina administrativa; en concreto, la contestación DGT de 21 de enero de 2003 que ha señalado que los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla, no podrán aplicarse esta deducción, por los rendimientos del trabajo –concepto que alcanza a las pensiones– aun cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios. En el mismo sentido, contestación DGT V1566-07 en relación con la pensión percibida por los servicios prestados en el Sáhara, y la contestación DGT V0668-06 cuando contribuyente que trabaja en Ceuta pero pernocta a diario en su domicilio situado en la península.

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Practicum Fiscal 2021

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