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18.2. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

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Artículo 68.1, DA 38º y disposición transitoria 27ª y 28ª LIRPF.

Con el objeto de favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación, hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (BOE 28 de septiembre), se declaraban exentas las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (DA 34º). Desde la entrada en vigor de la norma la exención ha sido sustituida por esta deducción.

Se establece el siguiente régimen transitorio (DT 27º):

– La deducción será de aplicación para las acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación suscritas a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (BOE de 28 de septiembre).

– Las ganancias por transmisión de acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, podrán aplicar la exención de la DA 34º LIRPF en su redacción a 31 de diciembre de 2012.

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