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18.2.2. Requisitos de las acciones o participaciones de la entidad de nueva o reciente creación

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Asimismo se establecen condiciones de las acciones o participaciones que deberán cumplirse para la deducción. Son las siguientes (apartado 3º):

1. Plazo de adquisición: las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente, bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución.

2. Porcentaje máximo: la participación del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

3. Periodo de permanencia: el tiempo de permanencia de las acciones o participaciones en el patrimonio del contribuyente debe ser superior a tres años e inferior a doce años.

Practicum Fiscal 2021

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