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21.3.5. Importe de los pagos fraccionados en actividades en estimación objetiva (módulos)

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1. Los pagos fraccionados se calculan en todo caso sobre el rendimiento neto determinado con los datos a 1 de enero o el primer día de inicio de la actividad.

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Si con los datos disponibles a esa fecha no fuese posible calcular el rendimiento neto, porque no puede determinarse ningún dato base, se aplica una regla residual consistente en que, el pago fraccionado será el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

Ese rendimiento neto se multiplicará por el porcentaje que corresponda: si no tiene personal asalariado, 2%; si sólo tiene una persona asalariada, 3%; si tiene más de una persona asalariada, 4%. El tipo aplicable se reducirá a la mitad cuando resulte aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 LIRPF.

Como consecuencia del Estado de Alarma causado por el Covid-19, en virtud del artículo 11 del Real Decreto-Ley 15/2020, no computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva, para el cálculo del pago fraccionado en función de los datos-base. Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020 son 18 días.

Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, la Agencia Tributaria ha implementado de inmediato un sistema para facilitarles la aplicación de la medida prevista, que consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.).

Por su parte, los artículos 9.2 y 3 y 11.2 del Real Decreto-Ley 35/2020 prevén especialidades para estos contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020:

– No computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19.

– Aplicarán los porcentajes de reducción con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%).

2. De la cantidad resultante de cada pago fraccionado se deducirán en cada trimestre:

1. Retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestre.

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Cuando el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestre sea superior al pago fraccionado, el exceso podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. Esto es, no cabe un pago fraccionado negativo como consecuencia de la deducción.

2. Cuando el sujeto pasivo destine cantidades a la inversión en vivienda habitual utilizando financiación ajena, cuyos rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado, sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 0,5% de los citados rendimientos netos (cuando no pudiera determinarse ningún dato-base, se aplicará una deducción del 2% sobre el volumen de ventas o ingresos del trimestre).

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Esta deducción no será aplicable cuando los contribuyentes ejerzan 2 o más actividades comprendidas en ordinales distintos, ni cuando perciban rendimientos del trabajo y hubiesen efectuado a su pagador la comunicación relativa a la reducción del tipo de retención por esta circunstancia ni cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda o a cuentas vivienda.

El pago fraccionado resultante se declarará mediante el modelo 131, con independencia de que resulte a ingresar, cero o negativo. Se presentará, para los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y para el cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

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Practicum Fiscal 2021

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