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23.2. Concepto de unidad familiar

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Artículo 82.1 LIRPF.

Podrán tributar conjuntamente las personas físicas residentes que formen parte de alguna de las modalidades de unidad familiar establecidas por la norma.

IRPF. Tributación conjunta. Nótese que no es necesario acudir al concepto jurídico-civil de familia, con el que la unidad familiar fiscal no tiene por qué coincidir, basta con que los contribuyentes se encuentren en alguna de las modalidades de unidad familiar previstas por la normativa vigente en cada momento [Sentencia TSJ Castilla-León 3 de julio de 2002].

Existen dos modalidades de unidad familiar, tasadas por la ley.

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Practicum Fiscal 2021

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