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22.2. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo

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Artículo 81 bis, DA 42º LIRPF y DT 33º LIRPF. Artículo 60 bis RIRPF.

Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, así como los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social, podrán minorar la cuota diferencial en las siguientes deducciones.

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.

b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.

c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58, hasta 1.200 euros anuales.

En caso de familias numerosas de categoría especial esta deducción se incrementará en un 100%.

El concreto supuesto de la letra c) se incrementa con efectos 5 de julio de 2018 hasta 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

También con efectos 5 de julio de 2018 se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €, ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200 € anuales.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos señalados anteriormente, y tendrán como límite para cada una de ellas las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo por sus importes íntegros.

El incremento por familia numerosa de categoría especial no se tendrá en cuenta a efectos de este límite.

Se podrá solicitar a la Agencia Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada mediante la presentación del modelo 143 (Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre) por los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad, o por los ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa. El abono anticipado elimina la minoración de la cuota diferencial en la declaración del impuesto. Los requisitos de cotización mínima y procedimiento para llevar a cabo el abono anticipado se encuentran regulados en el Reglamento del IRPF. El abono anticipado se efectuará mensualmente por transferencia bancaria por importe de 100 euros por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial.

Respecto de las novedades introducidas desde el 5 de julio de 2018, el incremento de la letra c) se abonará de forma mensual a razón de 50 euros y el nuevo supuesto (deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad) a razón de 100 euros mensuales. Respecto de este nuevo supuesto, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de la autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en que se solicita su abono anticipado (para el ejercicio 2018, se tomará como referencia el ejercicio 2016 y para el ejercicio 2019 la referencia será el 2017). En ambas mejoras, estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo meses de julio a diciembre.

Se podrá ceder el derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho asimismo a su aplicación respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. Los requisitos y procedimiento para ello están regulados en el Reglamento del IRPF. Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.

Practicum Fiscal 2021

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