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21.3.4. Importe de los pagos fraccionados en actividades en estimación directa (normal y simplificada)

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1. Cada pago fraccionado se calcula aplicando el 20% al rendimiento neto desde el primer día del ejercicio hasta el último día del trimestre que corresponda al pago fraccionado. Se aplican las reglas generales de cuantificación del rendimiento. El tipo se reducirá a la mitad cuando resulte aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 LIRPF.

2. Del resultante anterior se deducirán las cantidades siguientes en cada trimestre:

1. Los pagos fraccionados de esa actividad en los trimestres anteriores.

2. Sólo en el caso de los profesionales en estimación directa, de arrendamientos de inmuebles urbanos que sean actividad económica con arreglo al artículo 27.2 LIRPF, o de rendimientos de la propiedad industrial, de la asistencia técnica, del arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y los procedentes de la cesión de la explotación del derecho a la imagen, que sean actividad económica, se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados desde el inicio del ejercicio hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.

3. Cuando el sujeto pasivo destine cantidades a la inversión en vivienda habitual utilizando financiación ajena, cuyos rendimientos íntegros previsibles del período impositivo (resultante de elevar al año los rendimientos íntegros del primer trimestre) sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 2% del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre del pago fraccionado. En ningún caso podrá practicarse esta deducción por importe superior a 440 euros en cada trimestre.

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Esta deducción no será aplicable cuando los contribuyentes ejerzan 2 o más actividades comprendidas en ordinales distintos, ni cuando perciban rendimientos del trabajo y hubiesen efectuado a su pagador la comunicación relativa a la reducción del tipo de retención por esta circunstancia ni cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda o a cuentas vivienda.

El pago fraccionado resultante se declarará mediante el modelo 130, con independencia de que resulte a ingresar, cero o negativo. Se presentará, para los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y para el cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

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Practicum Fiscal 2021

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