Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 343
21.2.17.2. Incumplimiento de la obligación de practicar retención e ingreso a cuenta
ОглавлениеArtículos 99.4 y 5 LIRPF.
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En principio, los retenedores y obligados a ingresar a cuenta asumen la obligación de ingresar las retenciones e ingresos a cuenta que legalmente correspondan, incluso cuando por su culpa no se hayan practicado o se hayan realizado en cuantía inferior a la procedente (en rendimientos del trabajo, será responsabilidad del retenedor cuando el trabajador le haya comunicado correctamente lo datos exigidos en el modelo 145). No obstante, aquella obligación de ingreso de lo pendiente puede no exigirse en determinados casos, en función de si ha perjudicado o no la recaudación final:
– Si el perceptor de las rentas ha presentado autoliquidación no deduciendo lo debido o haciéndolo solo por las retenciones incorrectas, la cuota diferencial habrá sido superior a la que era procedente si se hubiera retenido bien, pero en todo caso la Administración tributaria habrá ingresado finalmente la cuota debida en ese ejercicio. En estos casos, no se exigirán las cantidades pendientes al retenedor para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración (porque si en una comprobación o inspección posterior le exige las retenciones pendientes las estaría ingresando por segunda vez).
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IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Véanse las Sentencias TS de 28/01/2011 y 21/01/2010 y AN de 17/06/2009 y 02/10/2008, que después de reafirmar que la Administración tributaria no puede exigir al retenedor esos pagos a cuenta, aclara que sí podrá exigirle los intereses de demora por el retraso en cobrar desde que las retenciones debieron haberse ingresado hasta que el perceptor ingresa la cuota diferencial, y en su caso sanciones al retenedor por infracción contemplada en el artículo 191 LGT.
– Si el perceptor ha presentado autoliquidación deduciendo las cantidades que debieron ser correctas (posibilidad reconocida en el artículo 99.5 LIRPF cuando la responsabilidad sea imputable del retenedor), el retenedor quien continúa obligado a ingresar las cantidades pendientes, ya que en este supuesto no hay enriquecimiento injusto de la Administración. La carga de la prueba de la ausencia de enriquecimiento injusto corresponde a la Administración.
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IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. También se le exigirán igualmente los intereses de demora y las sanciones que correspondan con arreglo al artículo 191 LGT.
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IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Si el retenedor ingresa las retenciones pendientes, como consecuencia de una comprobación o investigación, podrá repetir frente al perceptor de las rentas, tratándose de una acción de carácter civil [Sentencias AN de 29/09/2005, TSJ Andalucía de 27/12/2010 y TSJ Madrid 27/07/2005; contestación DGT V1513-08].
IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Cuando la Administración tributaria no pueda exigir al pagador las retenciones que debieron ser correctas (por ejemplo, por prescripción del ejercicio en que éste debió retener), no es admisible la deducción de esas retenciones no practicadas en sede del trabajador-percep-tor que esté siendo objeto de una comprobación, porque ello supondría un «empobrecimiento injusto» de la Administración (Resolución TEAC de 30/06/2011).
– Si el perceptor no ha autoliquidado, o ha presentado la autoliquidación sin incluir la totalidad de las rentas y posteriormente la Administración ha regularizado la situación tributaria del perceptor de la renta incluyendo en el cálculo de la cuota diferencial las retenciones correctas, no hay enriquecimiento injusto cuando la Administración exija al retenedor las cantidades pendientes [Resoluciones TEAC de 01/06/2010 y 07/09/2011].