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21.2.13.3. Retención sobre los rendimientos de actividades económicas en módulos

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Con una finalidad de control, se someten a una retención del 1% los siguientes rendimientos íntegros de actividades empresariales en estimación objetiva:

IAEActividad económica
314 y 315Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tortillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales NCOP.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutad directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468Industria del mueble de madera.
474.1Impresión de texto e imágenes.
501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicio namiento de aire)
504.2 y 3Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire)
504.4, 5,6,7 y 8Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocina de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construc ciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industria les completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elemento objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5Carpintería y cerrajería
505.6Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722Transporte de mercancías por carretera.
757Servicios de mudanzas

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Cuando el contribuyente no aplique los módulos en estos epígrafes del IAE (por renuncia, exclusión...), deberá comunicar esta circunstancia al pagador para que no le practique la retención. La comunicación deberá contemplar los datos recogidos en el artículo 95.6 RIRPF. Si con posterioridad volviera a aplicar la estimación objetiva, también deberá comunicar dicha circunstancia. La falta de esta comunicación puede suponer la comisión de la infracción tributaria prevista en el artículo 205 LGT.

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Practicum Fiscal 2021

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