Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 342
21.2.17.1. Autoliquidaciones periódicas
ОглавлениеArtículo 105.1 LIRPF. Artículo 108.1 RIRPF.
El retenedor deberá presentar autoliquidación periódica, o declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido la práctica del pago a cuenta por razón de su cuantía. No obstante, no procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta en el período de declaración.
Para cada tipo de renta sujeta a retención e ingreso a cuenta, dichas autoliquidaciones son:
– Modelo 111, autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios e imputaciones de renta.
– Modelo 126, por rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en instituciones financieras.
– Modelo 124, por rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
– Modelo 128, por rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
– Modelo 117, por ganancias procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC.
– Modelo 115, por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
– Modelo 123, por el resto de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
En general, la periodicidad de las autoliquidaciones será trimestral, presentándose en los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, respectivamente. En cambio, la periodicidad será mensual para las grandes empresas (retenedores cuyo volumen de operaciones superior del año natural anterior es superior a 6.010.121,04 euros), en cuyo caso la autoliquidación se presentará en los 20 días siguientes a cada mes (salvo la de julio que podrá presentarse hasta el 20 de septiembre). Las grandes empresas están también obligadas a presentar telemáticamente las autoliquidaciones mensuales.
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