Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 333

21.2.13.2. Retención sobre los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Оглавление

Se entenderán como actividades de esta naturaleza sobre las que se practicará retención, aquéllas por las que se obtengan directamente de explotar productos naturales, vegetales o animales sin someterse a procesos de transformación, elaboración o manufactura por las que sea preceptiva el alta como actividad industrial en las tarifas del IAE.

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. En particular, se entenderán incluidas entre las actividades agrícolas y ganaderas, tanto la ganadería independiente como la prestación por agricultores o ganaderos de trabajos o servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, con los medios que ordinariamente son utilizados en sus explotaciones, y los servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

La base de retención serán los ingresos íntegros percibidos (excluido el IVA o IGIC y las subvenciones e indemnizaciones). De forma específica, cuando la actividad esté sujeta al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA o IGIC, la base serán los ingresos íntegros más la compensación del citado régimen especial.

El tipo de retención es del 2% en actividades agrícolas, ganaderas y forestales en general, y del 1% en el caso de las actividades de engorde de porcino y avicultura.

1/2835

Practicum Fiscal 2021

Подняться наверх