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21.2.15. Importe de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos

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Artículo 101.8 y disposición adicional 31ª LIRPF. Artículos 100 y 106 RIRPF.

La base de retención es la contraprestación del arrendamiento o subarrendamiento, incluyendo todos los conceptos, excepto el IVA o IGIC. Cuando el rendimiento se satisface en especie, la base del ingreso a cuenta estará constituida por el valor de mercado de la retribución satisfecha.

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. véase contestación DGT V2258-07, que considera que en la base de retención se incluyen todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario.

El tipo de retención será del 20% entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015, del 19,5% del 12 de julio al 31 de diciembre de 2015 y del 19% a partir de 2016 (artículo 101.5 y 6 LIRPF). El tipo se reducirá a la mitad cuando resulte aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 LIRPF (desde el 5 de julio de 2018 se adapta el tipo de retención en Ceuta y Melilla dado que la deducción ha sido aumentada del 50% al 60%).

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Practicum Fiscal 2021

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