Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 340
21.2.16. Importe de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de la propiedad industrial, de la asistencia técnica, del arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y los procedentes de la cesión de la explotación del derecho a la imagen
ОглавлениеArtículo 101.8, 9 y 10 LIRPF. Artículos 101, 106 y 107 RIRPF.
La base de retención estará formada por el importe íntegro satisfecho, viéndose sólo reducida en el 30% por irregularidad en los términos del artículo 25.4 LIRPF cuando éste resulte aplicable. Cuando el rendimiento se satisface en especie, la base del ingreso a cuenta estará constituida por el valor de mercado de la retribución satisfecha.
El tipo de retención e ingreso a cuenta en la cesión de derechos de imagen, sea cual sea su calificación, será del 24%. Para el resto de supuestos, cualquiera que sea su calificación, el porcentaje será del 20% entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015, del 19,5% del 12 de julio al 31 de diciembre de 2015 y del 19% a partir de 2016 (artículo 101.8 a 10 LIRPF).
1/2885