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21.2.14.2. Retención e ingreso a cuenta sobre los premios
ОглавлениеDesde el 1 de enero de 2013, ha desaparecido la exención de los premios y ello afecta al régimen de retenciones de la manera que se expone a continuación:
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• Los premios de los sorteos organizados por la sociedad estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas o equivalente de la UE, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y la ONCE o equivalentes de la UE, quedan sujetos a tributación mediante un gravamen especial que se liquida completamente al margen de la autoliquidación del IRPF.. Hasta el 4 de julio de 2018, estos premios quedan exentos hasta 2.500 euros, y por el exceso el pagador queda obligado a retener el 20% sobre el importe del premio. Esta retención es liberatoria porque el sujeto pasivo no queda obligado a autoliquidar el gravamen especial con posterioridad (Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230"IRPF e IRNR retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; IS: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136"IRPF e IRNR. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación", BOE 31-1-2013).
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen. En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe (disposición adicional 33º y disposición transitoria 35º LIRPF).
IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Nótese que no existe ingreso a cuenta porque siempre son premios dinerarios.
• En otros premios, ya estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, se consideran ganancias que tributan en el IRPF en régimen normal (integración en la base general), la base de retención estará constituida por el importe íntegro del premio en metálico y, en caso de que se satisfagan en especie, la base del ingreso a cuenta estará constituida por el valor de adquisición o coste para el pagador del premio concedido incrementado en un 20%. El tipo de retención será del 20% entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015, del 19,5% del 12 de julio al 31 de diciembre de 2015 y del 19% a partir de 2016 (artículo 101.7 LIRPF).
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