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22.1.4. Importe y límites de la deducción

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La deducción es de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, que se devenga proporcionalmente al número de meses en que se cumplen los requisitos de forma simultánea, esto es, de 100 euros mensuales.

La cuantía de la deducción a practicar por cada hijo no puede exceder del importe anual de las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en el período impositivo.

IRPF. Deducción por maternidad. A efectos del cálculo de este límite, en cuanto al cómputo de las cotizaciones o cuotas, se deben tener en cuenta sin descontar las bonificaciones de la legislación laboral a que pudiese tener derecho en las mismas, es decir, se toma el importe íntegro y se toman todas las cotizaciones, tanto las de la empresa como las de la trabajadora [contestación DGT 26 de enero de 2010].

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Practicum Fiscal 2021

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