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23.3. Momento de determinación de la composición de la unidad familiar

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Artículo 82.3 LIRPF.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se hará a 31 de diciembre (devengo del impuesto). Las sucesivas variaciones en la composición de la unidad familiar que se produzcan a lo largo del período impositivo (nacimiento, matrimonio, separación legal, fallecimiento, etc.) no tienen trascendencia, pues sólo si a 31 de diciembre se puede constituir alguna modalidad de unidad familiar, podrá optarse por la tributación conjunta de las rentas de todos sus miembros.

IRPF. Tributación conjunta. En caso de fallecimiento de un contribuyente pueden darse las siguientes opciones: (a) tributación individual de cada miembro de la unidad familiar y del fallecido o (b) tributación individual del fallecido y conjunta de los restantes miembros de la unidad familiar. En cualquier caso, por el fallecido se presentará siempre declaración individual, ya que a 31 de diciembre no forma parte de ninguna unidad familiar.

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Practicum Fiscal 2021

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