Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 365
23.2.1. Unidad familiar conyugal
ОглавлениеEs la formada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores de edad (salvo emancipados) y/o mayores incapacitados judicialmente.
Sobre los cónyuges:
– Los cónyuges que se encuentren separados de hecho pueden seguir formando una unidad familiar fiscal a efectos de la tributación conjunta de sus rentas, en tanto no se produzca la separación judicial.
– En sentido inverso, cada cónyuge que quiera tributar conjuntamente con sus hijos, tendrá que integrar en la misma unidad familiar al otro cónyuge.
IRPF. Tributación conjunta. véase la Sentencia TSJ Cataluña 2 de abril de 2004 en el caso de una contribuyente casada y no separada legalmente, que no puede constituir unidad familiar sólo con sus hijos.
Respecto a los hijos:
– Son los hijos que no hayan cumplido 18 años en la fecha del devengo del impuesto, exceptuando los emancipados, que son quienes tienen 16 y 17 años y viven independientes de sus padres, con el consentimiento de estos (artículo 319 CC).
IRPF. Tributación conjunta. El criterio de la vida independiente de los padres hay que interpretarlo como independencia económica [contestación DGT 10 de abril de 2001]. De esta forma, se puede decir que un hijo, que vive fuera de la residencia familiar por ejemplo por razón de estudios, convive con sus padres a efectos de la tributación conjunta si, a pesar de la separación física existente, no tiene autonomía económica. En el mismo sentido, se asimila a la convivencia con los padres la situación en que se encuentra un hijo internado en un centro especializado (hospital, residencia, etc.) que depende económicamente de aquéllos. Supuestos además en el que se permite la aplicación del mínimo familiar por descendientes aunque no exista convivencia física.
La ley no distingue la filiación, por lo que se incluyen los nacidos y los adoptivos (a quienes corresponden los mismos derechos que a los hijos por naturaleza según el artículo 108 CC). No obstante, dado que no existe un precepto legal que equipare los acogimientos y tutelas a la situación jurídico-civil de la filiación por naturaleza, no se entienden incluidos en la unidad familiar.
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IRPF. Tributación conjunta. No confundir el hecho de que los hijos mayores de edad no puedan integrarse en la unidad familiar con que los padres puedan aplicarse el mínimo por descendientes del artículo 58 LIRPF. Los padres podrán deducirse el mínimo por el descendiente que sea mayor de 18 pero menor de 25 años en la fecha del devengo, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos.
– También son los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, con patria potestad prorrogada o rehabilitada.
IRPF. Tributación conjunta. Procede la prórroga de la patria potestad cuando el menor incapacitado alcanza la mayoría de edad; mientras que la rehabilitación de la patria potestad se produce cuando el hijo mayor de edad, soltero y que conviva con sus padres, es incapacitado judicialmente (artículo 171 CC).
Los ascendientes quedan excluidos de esta unidad familiar (y de la siguiente), con independencia de que los cónyuges puedan aplicarse el mínimo por ascendientes y/o discapacidad de los artículos 59 y 60 LIRPF.
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