Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 366
23.2.2. Unidad familiar monoparental
ОглавлениеEs la integrada por el padre o madre soltero, viudo o separado legalmente, y todos los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
IRPF. Tributación conjunta. Por definición, el otro progenitor no está incluido en la unidad familiar y deberá necesariamente deberá presentar declaración individual.
Como supuestos de aplicación de esta unidad familiar en función de los padres:
– A la separación legal de los cónyuges (artículos 81 a 84 CC) hay que asimilar los supuestos de nulidad (artículos 73 a 80 CC) o disolución del matrimonio (artículos 85 a 89 CC), supuesto éste que comprende el divorcio declarado por sentencia judicial firme, la muerte de uno de los cónyuges o la declaración de fallecimiento.
– La inexistencia de vínculo matrimonial viene implícitamente referida a las parejas de hecho.
Como supuestos de aplicación de esta unidad familiar en función de los hijos, deben ser todos los que convivan con el padre o la madre, ya sean nacidos o adoptados, de un matrimonio anterior o sean comunes con la pareja actual [Sentencia TC 47/2001, de 15 de febrero (RTC 2001, 47)].
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IRPF. Tributación conjunta. Nótese que el requisito para formar la unidad familiar es la efectiva convivencia y no la atribución de la custodia en supuestos de separación legal o divorcio, pero ésta puede tener un peso relevante para determinar la existencia de dicha convivencia hasta el punto de que existen numerosos pronunciamientos administrativos y jurisdiccionales que asimilan custodia y convivencia. Así, el TEAF Vizcaya en Resolución de 25 de octubre de 2002 ha declarado la prevalencia de la sentencia judicial que atribuye la custodia sobre el acuerdo entre los progenitores para determinar con quién se forma la unidad familiar (no sobre la convivencia). También la Sentencia TSJ Castilla-León de 19 de noviembre de 2004 se pronuncia a favor de la convivencia con la madre a la que se ha otorgado la custodia en el convenio regulador. En el mismo sentido la contestación DGT V1466-10, que considera que la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, previo acuerdo entre ellos [contestación DGT V1598-09]. Ante la falta del mismo, habrá que estar a la efectiva convivencia, entendiendo que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, en el momento del devengo del impuesto.
En caso de pareja de hecho con convivencia con hijos comunes y no comunes de los miembros, las posibles unidades familiares son:
– En el caso de que sólo existan hijos comunes con la pareja actual, conformarán la unidad familiar el padre o la madre con todos los hijos, y el otro progenitor tributará individualmente.
– En el caso de que haya hijos comunes y propios, conformarán la unidad familiar el padre o la madre con todos los hijos comunes y los suyos propios.
IRPF. Tributación conjunta. Por ejemplo, una pareja de hecho (A y B) con dos hijos comunes, en la que cada uno tiene un hijo propio, conviviendo todos ellos en el hogar familiar, puede constituir una única unidad familiar monoparental integrada por A o B con los hijos comunes y el hijo propio respectivo, y el otro progenitor tributará individualmente. En el mismo sentido, véase DGT 02 de diciembre de 2003, en el caso de un divorciado que convive con su pareja de hecho, dos hijos de su anterior matrimonio y dos hijos de su actual pareja, señalando que la unidad familiar se integra por el padre y los cuatro hijos menores que convivan con él, y el otro cónyuge tributará individualmente.
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