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23.4.2. Requisitos temporales

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La opción por la tributación conjunta puede efectuarse en cualquier período impositivo y no vincula para los posteriores.

IRPF. Tributación conjunta. En la práctica, a la hora de presentar la autoliquidación se hace un cálculo de la cuota tributaria resultante comparando las dos posibilidades de tributación, individual o conjunta, de todos los miembros de la unidad familiar que hayan obtenido rentas, eligiendo normalmente la forma que proporcione una menor tributación global. Puede verse este análisis comparativo en el programa de ayuda que facilita la AEAT para la confección de las declaraciones (PADRE).

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La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo reglamentario de autoliquidación (artículo 83.2 LGT). La opción elegida se convierte en vinculante para dicho ejercicio, aunque en un posterior procedimiento de comprobación se modificasen las circunstancias que pudieron ser determinantes de la opción inicialmente elegida [Sentencia TSJ Castilla-León de 17 de junio de 2005].

IRPF. Tributación conjunta. Sin embargo, en el supuesto de presentación de una autoliquidación extemporánea y espontánea (sin requerimiento de la Administración), aunque haya finalizado el plazo voluntario de declaración, la opción ejercitada por una u otra modalidad de declaración surte plenos efectos, convirtiéndose en irrevocable para ese mismo ejercicio.

En caso de no haber presentado autoliquidación y posteriormente la Administración comprueba o inspecciona, la Administración habrá de darles trámite de audiencia para que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días hábiles, a partir del requerimiento de la Administración tributaria.

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Practicum Fiscal 2021

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