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22.1.6. Incremento por gastos de custodia en guardería o centro de educación infantil autorizado por hijo menor de tres años
ОглавлениеCon efectos desde 1 de enero de 2018 se incrementa en 1.000 € adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos: (i) sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados; (ii) se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos; (iii) no tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) LIRPF).
El incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos para la deducción por maternidad con la siguiente excepción respecto a la exigencia de que sea menor de tres años: en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:
– Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
– El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
El artículo 69 RIRPF ha sido modificado en el sentido de obligar a que las guarderías y centros de educación infantil autorizados a presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación de este incremento de la deducción por maternidad (a presentar en el mes de enero siguiente).
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