Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 355
22.1.1. Régimen jurídico de la deducción aplicable por las madres en caso de nacimiento
ОглавлениеSon las mujeres que trabajen por cuenta propia o ajena, de alta en la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social, con hijos menores de 3 años que den derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 LIRPF:
• Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena con cotización a la Seguridad Social (régimen general o especial) o a una Mutualidad, entre las que se incluyen los regímenes especiales de los funcionarios públicos (MUFACE, MUGEJU, ISFAS). En ambos casos, el requisito de alta se entiende cumplido aunque esta condición se dé en un solo día del mes.
IRPF. Deducción por maternidad. Durante la baja por enfermedad o por maternidad se considera como tiempo cotizado a efectos de practicar la deducción. Sin embargo, la Sentencia TSJ Madrid de 20 de noviembre de 2008 entiende que con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepción de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que durante ese tiempo pierde el derecho a la deducción (no obstante hay que tener en cuenta que hay alguna excepción en que se permite la realización de otro trabajo por cuenta ajena que se realice a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo o en supuestos especiales de colaboración social, se considera como tiempo cotizado).
IRPF. Deducción por maternidad. La realización de una actividad por cuenta propia o ajena no exige que la actividad esté retribuida, basta con el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, lo que implica el ejercicio de la actividad, sin que la interesada deba justificar la existencia de ingresos o el ejercicio de la actividad en otra forma, corresponde en su caso a la Administración la prueba de que no existe ejercicio de actividad alguna para que no sea procedente la deducción [Sentencias TSJ Galicia de 12 de noviembre de 2008 y TSJ Andalucía de 4 de febrero de 2010]. En sentido contrario, Sentencia TSJ Madrid de 24 de marzo de 2010 al considerar que la carga de la prueba sobre la realización efectiva del ejercicio profesional recae sobre de la beneficiaria de la deducción.
• Que el hijo tenga menos de 3 años. Nótese que en el mes en que el hijo cumpla 3 años ya no hay derecho a la deducción.
• Que el hijo conviva. Se considera que convive cuando el descendiente esté internado en un centro especializado y exista dependencia económica.
IRPF. Deducción por maternidad. Se pierde el derecho a la deducción por el mes en el que cese la convivencia y por los siguientes, no por los anteriores. Si el cese en la convivencia se produce el 2 de abril, cumpliendo los requisitos desde 1 de enero, se tiene derecho a la deducción por los meses de enero a marzo (no por abril ya que no se computa el mes en que cesa la convivencia). En los meses siguientes, no existiendo convivencia, no hay derecho a la deducción.
• Que el hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
• IRPF. Deducción por maternidad. Matrimonios del mismo sexo. En matrimonios del mismo sexo (mujeres si nacen o adoptan u hombres si adoptan), el importe de la deducción se prorrateará entre ambos progenitores por partes iguales (Consulta vinculante de la DGT núm. V3245-19, de 27 de noviembre de 2019).
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