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3.2. VENTANILLA ÚNICA Y MECANISMOS DE COOPERACIÓN Y COHERENCIA

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El nuevo sistema de ventanilla única pretende adaptar la norma de una manera más eficiente al funcionamiento de los mercados. Está diseñado para proporcionar una única autoridad de protección de datos como interlocutora para aquellos responsables que estén establecidos en varios Estados de la Unión Europea o que desde uno solo realicen tratamientos que afecten de una manera significativa a ciudadanos de varios Estados miembros. En cambio, aquellas empresas que estén en un único Estado miembro y que realicen tratamientos que afecten sólo a los ciudadanos de dicho Estado no se verán afectadas, en principio, por este sistema. En definitiva, se trata de una novedad relevante para las empresas con presencia internacional en la Unión Europea. Al analizar las reclamaciones recibidas, la autoridad debe valorar si el supuesto tiene carácter transfronterizo previamente a realizar cualquier tipo de análisis a nivel nacional. Si lo tiene, debe abrirse un proceso de cooperación entre las autoridades afectadas con el objeto de alcanzar una solución que satisfaga a todas ellas4).

Así, la autoridad de control principal debe cooperar con las demás autoridades de control interesadas, esforzándose por llegar a un consenso. Se entiende como tal la de control del establecimiento principal o del único establecimiento del responsable o del encargado del tratamiento (artículo 56). A su vez, se define el establecimiento principal como el lugar de su administración central en la Unión o, en el caso del responsable, donde se tomen las decisiones sobre los fines y los medios del tratamiento (artículo 4.16). A ella corresponde elaborar un proyecto de decisión que trasmitirá a las demás para obtener su dictamen. En caso de que cualquiera de las autoridades interesadas formule una objeción pertinente y motivada acerca del proyecto de decisión en un plazo de cuatro semanas desde la consulta, si la autoridad principal no está de acuerdo, debe someter el asunto al mecanismo de coherencia (a él nos referimos seguidamente). En cambio, si las acepta, debe adaptar el proyecto de decisión y consultar nuevamente a las autoridades. Si no se formulan reparos, adoptará la decisión y la notificará al establecimiento principal o al establecimiento único del responsable o el encargado del tratamiento, según proceda, e informará de dicha decisión a las autoridades de control interesadas y al Comité Europeo de Protección de Datos, incluyendo un resumen de los hechos pertinentes y la motivación (artículo 60).

El Reglamento prevé el denominado mecanismo de coherencia, que supone la participación del Comité Europeo de Protección de Datos (artículos 63 y siguientes). Este emitirá un dictamen siempre que una autoridad de control proyecte adoptar alguna de las medidas enumeradas en el artículo 64.1 (listado de operaciones de tratamiento sujetas a evaluación de impacto; determinación de cláusulas tipo de protección de datos; aprobación de normas corporativas vinculantes; etc.) y también cuando cualquier autoridad de control, el presidente del Comité o la Comisión solicite que cualquier asunto de aplicación general o que surta efecto en más de un Estado miembro sea examinado por el propio Comité a efectos de dictamen. En caso de que una autoridad de control haya manifestado una objeción pertinente y motivada a un proyecto de decisión de la autoridad principal según anticipábamos en el párrafo anterior, se prevé un mecanismo de resolución de conflictos al amparo del sistema de coherencia en virtud del cual el Comité adoptará una decisión vinculante sobre todos los asuntos a los que se refiera dicha objeción (artículo 65).

Considerando que el Comité está compuesto por los directores de las autoridades de control de los Estados miembros, en la práctica, podría darse la situación en la que los representantes de Estados no afectados por la reclamación, resuelvan con carácter vinculante en un sentido distinto a aquellos involucrados inicialmente en la misma.

Por lo demás, los interesados pueden dirigir sus reclamaciones ante la autoridad de su país, que será quien llevará a cabo las gestiones oportunas y le informará sobre la decisión final (artículo 60).

Anuario de Derecho Administrativo 2017

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