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3.1. LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS

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De acuerdo con el artículo 151.1 TRLCAP, deberá procederse a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de este para su asistencia al acto de comprobación y medición.

En idéntico sentido se pronuncia el artículo 171.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Una cuestión que se plantea en la práctica es qué ha de entenderse por obras realizadas, cuestión que viene a resolver el artículo 171.2RGLCAP cuando, en sede de desistimiento y suspensión de obras iniciadas, dispone que el contratista tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y que «[s] e considerará obra efectivamente realizada a tales efectos no sólo la que pueda ser objeto de certificación por unidades de obra terminadas, sino también las accesorias llevadas a cabo por el contratista y cuyo importe forma parte del coste indirecto a que se refiere el artículo 130.3 de este Reglamento, así como también los acopios situados a pie de obra» (énfasis añadido).

Por tanto, la liquidación ha de ser de todas las obras efectivamente realizadas, independientemente de que se hayan o no recibido y certificado por la Administración contratante y además incluye las directamente relacionadas con los costes indirectos del artículo 130.3RGLCAP5).

Lógicamente, en el caso de que las obras aún no se hayan iniciado, el contratista no tendrá derecho a percibir importe alguno por este concepto.

Anuario de Derecho Administrativo 2017

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