Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2017 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 84

4.1. PLANTEAMIENTO

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Tal como se ha visto en el apartado anterior, la resolución de los contratos tiene como efecto la obligación de indemnizar por las cantidades que se regulan en el artículo 151 TRLCAP. La cuestión que se plantea es si, en virtud del principio de reparación integral, el contratista tiene derecho a la percepción de cantidades adicionales a aquellas como consecuencia de la resolución del contrato.

En efecto, y con carácter general, el principio de reparación de los daños causados exige que la cuantía de la indemnización deje indemne el derecho o el interés lesionado, por lo que esta debe en principio comprender todos los daños alegados y probados por el perjudicado.

El TRLCAP prevé esta obligación de reparación de los daños y perjuicios causados en caso de resolución al establecer en el artículo 113, apartado tercero, que «El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista».

Y la indemnización de daños y perjuicios debe entenderse en los términos establecidos el Código Civil, cuyo artículo 1106 prevé: «La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes».

En consecuencia, lo que se plantea al valorar si las indemnizaciones establecidas en el artículo 151TRLCAP son o no compatibles con otros conceptos indemnizatorios es si se puede entender que por sí solas dan cumplimiento al principio de reparación integral. Y parece que, atendiendo a la dicción literal del artículo 151, la respuesta dependerá de la concreta causa de resolución que resulte de aplicación. Por ello, a continuación, se van a distinguir, de una parte, los supuestos de la resolución por demora en la comprobación del replanteo y suspensión de la iniciación de las obras (artículos 151.2 y 151.3) y, de otra, el supuesto de la suspensión de las obras ya iniciadas (151.4).

Anuario de Derecho Administrativo 2017

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