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3. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA RESOLUCIÓN
ОглавлениеUna vez acordada la resolución de un contrato de obras, se producen, como es lógico, una serie de efectos económicos como son (i) el pago de las obras realizadas y (ii) el derecho a una indemnización como consecuencia de la terminación anticipada del contrato.
En este punto conviene recordar que, en caso de resolución por mutuo acuerdo, los efectos serán los acordados por las partes y que, en caso de culpa por parte del contratista, es unánime la doctrina y la jurisprudencia en entender que deberá modularse la cuantía de la indemnización a que aquel tenga derecho.