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3.2. INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO FIJADA EN EL ARTÍCULO 151TRLCAP

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Pero el efecto más importante de la resolución de un contrato administrativo, y que es el que realmente es propio de esta institución, es que se devenga en favor del contratista el derecho a percibir una indemnización como consecuencia de la resolución anticipada del contrato. El importe de esta indemnización se regula, para los supuestos de resolución aquí discutidos, en los apartados 2 a 4 del TRLCAP que fijan distintos porcentajes en función de la causa de resolución que resulte de aplicación:

2. Si se demorase la comprobación del replanteo, según el artículo 142, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por 100 del precio de la adjudicación.

3. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación.

4. En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.

En este punto conviene señalar que la base para la aplicación de los porcentajes fijados difiere según la causa de resolución aplicable. Así, en los supuestos de demora en el replanteo o suspensión del inicio de las obras, se toma en consideración el precio de adjudicación del contrato mientras que a efectos del cálculo del beneficio industrial se tomará como base el presupuesto de ejecución material6) con deducción de la baja de licitación en su caso ( art. 171 RGLCAP).

Anuario de Derecho Administrativo 2017

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