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I. PLANTEAMIENTO

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Son comunes los casos en que se concierta un contrato administrativo de gestión de un servicio público, por un determinado plazo de ejecución, previéndose la posibilidad de su prórroga en el pliego de condiciones administrativas particulares –por una o dos anualidades más– y fijándose una duración máxima total en determinado número de anualidades, prórrogas incluidas. Y no son infrecuentes los casos en que, vencido el plazo del contrato y de las prórrogas y transcurrido el término máximo de duración convencionalmente pactado, el contratista sigue prestando de facto el servicio.

Se suscitan entonces diversas cuestiones: ¿Está el contrato en vigor? ¿Hasta cuándo? ¿Puede la Administración Pública contratante resolverlo y poner punto y final a esta situación en cualquier momento? ¿Si la Administración Pública decidiera resolver, debe indemnizar al contratista? ¿Puede la Administración Pública convocar sin más un nuevo concurso y adjudicar la prestación del servicio a otra empresa?

Anuario de Derecho Administrativo 2018

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