Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2018 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 23

III. EL ARTÍCULO 32.3 DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (ANTERIOR ARTÍCULO 139.3 DE LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN), Y SU INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL

Оглавление

Como hemos señalado, la regulación legal en nuestro sistema jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador no llegó a su ordenamiento positivo hasta la promulgación de la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que recogía esta institución en el artículo 139.3, que se pronunciaba en los siguientes términos:

«Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos».

El vigente régimen de la responsabilidad del Estado legislador ya no se regula en la legislación ordenadora del procedimiento administrativo, sino en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre de 2015, cuyo artículo 32.4 define en idénticos términos que el derogado artículo 139.3 de la Ley 30/1992 los presupuestos esenciales de dicha responsabilidad, cuando señala que: «Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Publicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen ».

Es cierto, por otra parte, que la citada Ley 40/2015, frente al vacío legal anterior, tipifica en su propio texto, como supuestos de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, tanto la producción de daños derivados de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, como el caso de los daños que deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, supuestos, ambos para los que el artículo 32 exige, por una parte, que recaiga sentencia firme –en cualquier instancia– desestimatoria del recurso interpuesto contra la actuación administrativa que ocasionó el daño y, por otra parte, que se hubiera alegado la inconstitucionalidad o la infracción del Derecho Europeo posteriormente declarada, pero como hemos expuesto no altera las premisas sustanciales del régimen de la responsabilidad del Estado legislador, que se basan en la aplicación de «actos legislativos de naturaleza no expropiatoria » (confuso término que se mantiene en la nueva regulación), en la inexistencia de deber jurídico de soportar por parte del perjudicado, y en la necesidad de que dicha indemnización «así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen ».

La interpretación de estos presupuestos ha generado verdaderos ríos de tinta, y su análisis pormenorizado excede del contenido de este trabajo, razón por la que nos centraremos en los principales aspectos que afectan a la cuestión estudiada, que se refieren esencialmente, en primer lugar, a la exigencia para que proceda la responsabilidad del Poder Legislativo de que se trate de «actos legislativos no expropiatorios », y en segundo lugar que en dichos actos legislativos se prevea la indemnización.

La discusión está servida pues, como analizamos anteriormente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo examinada admite expresamente el planteamiento de una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a una ley expropiatoria, que prive o modifique sustancialmente derechos o intereses patrimoniales legítimos consolidados en el patrimonio del perjudicado, cuando, sin embargo, la vigente Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (al igual que la derogada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) requiere todo lo contrario, esto es, que la ley generadora de los perjuicios reclamados por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador tenga «naturaleza no expropiatoria ».

Anuario de Derecho Administrativo 2018

Подняться наверх