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I. PRELIMINAR

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No creo que éste sea un artículo didáctico sino, como su nombre indica, crítico tanto con el legislador europeo (porque de ahí viene la confusión) como con el nacional (porque no ha corregido esa confusión). La nueva regulación de los modificados es todo un ejemplo de cómo no debe legislarse puesto que la norma debe ofrecer claridad si una de sus misiones fundamentales es dar seguridad acerca de lo que es conforme a Derecho y lo que no lo es.

Que nadie busque, por tanto, en las líneas que siguen una respuesta clara ante la pregunta ¿cuándo es posible modificar un contrato administrativo de obras? Antes bien, surgirán más dudas aún de las que se desprenderían de una primera lectura del precepto que regula este tema (el artículo 205 de la Ley 9/2017) ya que este es un trabajo que busca agitar antes que tranquilizar. Por ello nada más adecuado que las palabras de Miguel de Unamuno («Mi religión»), ya que difícilmente puede ser mejor trasmitido el mensaje que pretendo:

«Y como el hombre es terco y no suele enterarse y acostumbra después que se le ha sermoneado cuatro horas a volver a las andadas, los preguntones, si leen esto, volverán a preguntarme: “Bueno; pero ¿qué soluciones traes?” Y yo, para concluir, les diré que, si quieren soluciones, acudan a la tienda de enfrente, porque en la mía no se vende semejante artículo. Mi empeño ha sido, es y será que los que me lean piensen y mediten en las cosas fundamentales, y no ha sido nunca el darles pensamientos hechos. Yo he buscado siempre agitar, y, a lo sumo, sugerir, más que instruir. Si yo vendo pan, no es pan, sino levadura o fermento».

Anuario de Derecho Administrativo 2018

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