Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2018 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 27

1. SUPUESTO DE LEYES PRIVATIVAS O QUE AFECTEN SUSTANCIALMENTE EL CONTENIDO DE DERECHOS O DE INTERESES PATRIMONIALES LEGÍTIMOS INCORPORADOS EN EL PATRIMONIO DEL AFECTADO, SIN QUE MEDIE INDEMNIZACIÓN, O EN LOS QUE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA LEGALMENTE NO GUARDE «PROPORCIONAL EQUILIBRIO» CON EL VALOR DEL DERECHO O DEL INTERÉS PATRIMONIAL PRIVADO O AFECTADO

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Estos casos responderían a supuestos de inconstitucionalidad de las leyes expropiatorias por vulneración del artículo 33.3 de la Constitución Española, como consecuencia de la privación legal de bienes y derechos sin que medie la correspondiente indemnización, que sólo sería planteable por un ciudadano instando ante el órgano judicial que conozca de la litis en la que se plantee la controversia la formulación de una cuestión de inconstitucionalidad, al carecer de legitimación directa para interponer de manera directa un recurso de inconstitucionalidad21).

Resulta necesario advertir que la decisión de elevar la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional depende exclusivamente del criterio del Juez o Tribunal ante en el que plantee la cuestión22).

Sin embargo, y como hemos analizado, la jurisprudencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo español reconoce la responsabilidad del Estado legislador en determinados supuestos de leyes no declaradas inconstitucionales, que son materialmente privativas de derechos y, por ello, expropiatorias, siempre que dichas leyes no excluyan expresamente la indemnización.

En relación con esta cuestión referente a la inconstitucionalidad de leyes expropiatorias que, sin embargo, no prevean la correspondiente indemnización, RODRÍGUEZ DE SANTIAGO advierte la confusión que genera el hecho de que, a su vez, la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconozca la responsabilidad del Estado Legislador por la privación singular que las mismas pueden llevar a cabo de derechos o de intereses patrimoniales legítimos23).

En estos supuestos, además, la posibilidad de obtener una indemnización no se agotaría en la vía de la responsabilidad patrimonial del Poder legislativo frente a leyes expropiatorias, sino que, como hemos expuesto, la Sala 3.ª del Tribunal Supremo también reconoce este tipo de responsabilidad patrimonial en casos de leyes declaradas inconstitucionales, que entendemos sería la única vía de reclamar responsabilidad patrimonial en supuestos en los que la ley expropiatoria causante del daño excluya expresamente la indemnización.

Tal como hemos expuesto, el Tribunal Supremo tiene declarado, por todas, en Sentencias de 13 de junio de 2000 (rec. 567/1998), de 15 de julio de 2000 (RJ 2000, 7438), de 18 de abril de 2002, de 18 de mayo de 2006 (RJ 2006, 3923), y en su reciente Sentencia de 29 de marzo de 2012 (rec. 245/2008), que cabe el resarcimiento de los perjuicios causados por la actividad legislativa inconstitucional, incluso aun cuando no se hayan impugnado los actos administrativos dictados en aplicación de una ley declarada inconstitucional, mediante la reclamación de responsabilidad patrimonial realizada en el plazo de un año a computar desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Anuario de Derecho Administrativo 2018

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