Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2018 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 38
5. CONCLUSIONES
ОглавлениеDe todo cuanto se ha expuesto se puede concluir que el titular de una concesión demanial dispone de un derecho real sobre las obras y construcciones que el mismo haya edificado, siendo este derecho transmisible, aunque será precisa la obtención de una autorización de la administración concedente.
La Ley 33/2003 reconoce al concesionario una propiedad concesional (derecho real) sobre las obras que realice en el marco de la concesión, distinto (o separado) de la concesión, propiamente dicha y, en consecuencia, puede entenderse que es posible transmitir el mencionado derecho real sin que por ello el adquirente se subrogue en la posición del concesionario.
A la misma conclusión puede llegarse si contemplamos las concesiones de obra pública que comportan la gestión de un servicio público. La normativa aplicable permite la cesión de los contratos, mediante la oportuna autorización administrativa. Tal autorización se halla igualmente prevista, incluso, para la enajenación o gravamen de bienes afectos a la concesión. En el caso analizado, la transmisión de los bienes iría aparejada a un contrato de arrendamiento entre el concesionario y el tercero adquirente, garantizándose la continuidad de la afección de los inmuebles al servicio público y reportando una financiación que asegure una prestación del mismo cualitativamente satisfactoria.
Por otra parte, la constitución de un derecho de superficie otorga al superficiario una relación de propiedad con la edificación que construya, independiente de la relación que dicho superficiario tiene con el propietario de los terrenos (la administración concedente de dicho derecho de superficie). Siendo ello así, debe concluirse que es posible transmitir la construcción realizada en virtud de un derecho de superficie, sin tener que ceder el propio derecho.
El anterior esquema se plantea como alternativa perfectamente válida para la financiación de equipamientos, infraestructuras y servicios públicos, que solo requiere cierta flexibilidad de la administración pública concedente para facilitar la estructuración del esquema contractual planteado.
El contenido de este trabajo refleja exclusivamente el parecer de sus autores y no constituye opinión profesional ni asesoramiento jurídico alguno.