Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2018 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 6
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEn 2017 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a FACEBOOK, INC. con multa de un total de 1.200.000 € por la comisión de dos infracciones graves y una muy grave, así como a GOOGLE LLC con multa de 300.000 € por una infracción grave. En ambos casos, las sanciones se imponen en la cuantía máxima correspondiente a la infracción cometida. Las dos resoluciones llaman la atención por esta circunstancia de alcanzar el límite económico en el rango de infracción respectivo, poco habitual en este ámbito. Ello más aún si se tiene en cuenta que a partir del 25 de mayo de 2018 resultará de aplicación el nuevo régimen sancionador previsto en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). El nuevo régimen contempla multas administrativas que pueden ascender a diez millones de euros o el 2% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, o a veinte millones de euros o el 4% de dicho volumen, dependiendo del tipo de infracción cometida.
Ante este incremento sustancial de los límites máximos de las multas administrativas, conocer los criterios al efecto manejados recientemente por nuestra autoridad competente en la materia resulta clave no solo para cumplir la normativa de protección de datos en las mejores condiciones posibles, sino sobre todo para tratar de mitigar la responsabilidad ante eventuales infracciones.