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2. SITUACIÓN ACTUAL DEL ART. 54TER RGAT REGULADOR DE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS 2.1. SITUACIÓN ACTUAL DEL ART. 54 TER RGAT

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Cierto es que la reciente STS 1106/2020 de 23 de julio, dejaba sin validez el artículo regulador de la obligación de suministrar información por parte de las plataformas, que hace escasos días volvió a entrar en vigor. Se trata en concreto del art. 54 ter RGAT que ha vuelto al ruedo de nuevo de la mano de la Disposición Final Segunda del Real Decreto 66/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

Se analizará la causa ya superada de nulidad, la cual era una cuestión estrictamente formal, por su falta de comunicación de su tramitación a la Comisión Europea. Pero, más allá de su defecto formal, se analizará si el contenido del recién recuperado artículo acarrea todavía defectos de contenido. De hecho, al tratarse de una mera cuestión formal, era previsible que el legislador lo hubiera vuelto a intentar, esta vez, cumpliendo fielmente la obligación de comunicación a la Comisión Europea.

No obstante, el legislador podría haber aprovechado la ocasión para analizar el contenido de dicho artículo, lo cual no ha hecho puesto que el redactado del recién recuperado art. 54ter RGAT es exactamente idéntico al que hace menos de un año dejaba sin validez el TS. Más allá del análisis doctrinal que ello pueda suscitar, era lógico pensar que la recuperación del artículo no supondría ninguna modificación en su redactado, en la medida en que el TS jamás cuestionó su contenido, declarando su nulidad por cuestiones estrictamente formales. Una vez superado este escollo, el legislador sabía que tenía vía libre para recuperar el texto legal sin modificar una sola palabra.

Antes de abordar el contenido del artículo 54 ter RGAT, así como la causas que motivaron su declaración de nulidad, cabe tener presente que estamos ante una obligación tributaria cuya entrada en vigor está fijada en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el BOE (27 de junio de 2021), días antes de la entrega del presente trabajo. También estamos a la espera de la Orden ministerial que aprobará el nuevo modelo de declaración que establecerá el plazo de presentación. No es de extrañar que se apruebe el modelo 179 exactamente igual que el que existió hasta mediados del 2020.

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