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6. BIBLIOGRAFÍA

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URQUIZU CAVALLÉ, A.: “El Sistema de Crédito Social en el ámbito tributario”, Revista Quincena Fiscal de Aranzadi, 2019, núm. 19.

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VILLCA POZO, M. (2017): “Incentivos fiscales para fomentar actuaciones de mejora en la eficiencia energética de viviendas de construcción antigua”, Revista Catalana de Dret Ambiental, Vol. VIII, núm. 2, pp. 1-23.

9.Esade Law School (Universitat Ramon Llull). Profesora contractada doctora e investigadora en el Proyecto de I+D del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, “Aspectos financieros, tributarios y comerciales de la vivienda colaborativa” (DER2017-84726-C3-3-P), en el que se enmarca este trabajo.

10.La profesora DE ENCARNACIÓN (2016, p. 51) considera que la filosofía que inspira la economía colaborativa se ve “completamente diluida” cuando entran en escena las plataformas tecnológicas y razón no le falta.

11.FJ 2.º STS 1106/2020.

12.FJ 2.º STS 1106/2020.

13.El FJ 16.º de la STS 1106/2020 recopila el apartado 18 de la STJUE acerca de la estructura del grupo y cómo actúa en Francia. En concreto, señala lo siguiente: “Airbnb Ireland, UC, sociedad irlandesa con domicilio social en Dublín (Irlanda), forma parte del grupo Airbnb, compuesto por varias sociedades directa o indirectamente participadas por Airbnb Inc., sociedad esta última con sede en los Estados Unidos. Airbnb Ireland ofrece una plataforma electrónica que, a cambio del pago de una comisión, pone en contacto, en particular en Francia, a anfitriones, profesionales y particulares, que disponen de alojamientos para alquilar, por un lado, y a personas que buscan este tipo de alojamientos, por otro. Airbnb Payments UK, Ltd, sociedad en el Reino Unido con domicilio social en Londres (Reino Unido), por su parte, presta servicios de pago del grupo en la Unión Europea. A su vez, Airbnb France SARL, sociedad francesa que presta servicios para Airbnb Ireland, se encarga de la promoción de dicha plataforma entre los usuarios del mercado francés, en particular, organizando campañas publicitarias dirigidas a un público determinado”.

14.En este mismo sentido se muestra MILLER, H. (2020, p. 3, versión online).

15.SÁNCHEZ HUETE, M. A. (2015, p. 23).

16.Tal y como señala la profesora ÁLAMO CERRILLO (2017, p. 93) “en el sector de los alojamientos vacacionales podemos encontrar una bolsa importante de fraude fiscal”.

17.En este sentido me parece muy interesante la reflexión que brindan MUÑOZ VILLARREAL y RECIO GAYO (2017, p. 14), quienes alertan que la solicitud de información debe ir dirigida a quien tenga la obligación legal de responder de la misma; todo ello según dispone la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

18.Existen estudios muy interesantes acerca de la revisión internacional del concepto de establecimiento permanente a efectos de adaptarlo a la realidad actual del uso de las plataformas online; entre ellos vid. VAQUER FERRER (2016, p. 1-17).

19.FALCÓN Y TELLA (2014, p. 15).

20.SÁNCHEZ HUETE (2017, p. 29).

21.SANZ GÓMEZ (2017, P. 80).

22.Entre otros, LUCAS DURÁN (2017, p. 75) y RUIZ GARIJO (2017, p. 75).

23.Airbnb tiene su sede central en Estados Unidos, siendo una filial residente en Irlanda la que gestiona los dominios web. Aibnb Ireland UC gestiona todos los dominios web excepto el de China que lo gestiona una filial del grupo residente en la República Popular China.

Sobre la tributación de las plataformas tecnológicas que intermedian en todo tipo de operaciones efectuadas entre dos particulares en China, puede verse: URQUIZU CAVALLÉ (2021).

24.MACHANCOSES GARCÍA (2017, pp. 41-82 - p. 9 versión online).

25.La política fiscal de la vivienda en general no ha sido suficiente como indica VILLCA POZO (2017, p. 11).

26.RUIZ GARIJO (2017, p. 71).

27.MORIES JIMÉNEZ (2017, pp. 51-63).

28.LUCAS DURAN (2017, p. 165).

29.Baleares y Catalunya han aprobado sendos impuestos sobre estancias turísticas. Muy interesante me parece la observación del profesor LUCAS DURÁN (2017, pp. 158-159) respecto la legislación catalana, la cual reconoce la figura del “asistente en la recaudación del impuesto” y se pregunta el autor si no sería más eficiente la figura el sustituto. Observe el lector que en Francia ya se prevé la recaudación de las tasas turísticas por parte de las plataformas, así como en otras ciudades turísticamente muy atractivas como Ámsterdam o San Francisco. Véase BORJA SANCHÍS (2017, pp. 19-58).

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