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4. RETENCIÓN COMO PROPUESTA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN

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Hasta ahora únicamente se ha regulado el deber de información, y por cuestiones formales ha sido anulado. Pero ¿podría ir la regulación un paso más allá y obligar a las plataformas colaborativas a practicar retención a cuenta de la tributación final de los cedentes? A ello se dedicará el presente epígrafe.

No son pocos los expertos22 que abogan por una modificación en la Ley del Impuesto sobre No Residentes (en adelante, TRLIRN) en virtud de la cual se obligue a las plataformas tecnológicas a practicar una retención. Piénsese que la mayoría de las plataformas digitales son no residentes23 y en relación a nuestra normativa de no residentes (art. 30 y 31 TRLIRNR) cuando no exista establecimiento permanente, como es el caso de la mayoría de las plataformas, no existe obligación de practicar retenciones sobre los rendimientos de inmuebles sitos en territorio español.

Si este cambio normativo es posible acorde al Derecho comunitario es una cuestión que ha estudiado en profundidad la profesora MACHANCOSES GARCÍA, quien sostiene, tras un estudio de la jurisprudencia comunitaria la viabilidad de “el establecimiento de obligaciones de suministro de información y la de colaboradores en la recaudación (sustitutos, retenedores o asistentes en la recaudación), tanto a residente como a no residentes, siempre que no se articulen de forma que suponga una restricción a las libertades fundacionales, como sería el hecho de obligarles a nombrar un representante fiscal en España para el caso de entidades no residentes”24. Parece pues más bien una cuestión de voluntad política25.

Es evidente que la introducción de la retención podría proporcionar a la Administración no únicamente la recaudación deseada sino también la información necesaria sobre los usuarios. Piénsese que ello obligaría a las plataformas (que son entidades mercantiles) a retener e ingresar un porcentaje de los servicios de arrendamiento que el arrendatario satisface al arrendador a cuenta del IRPF o IRNR de este último. Como bien señala la profesora RUIZ GARIJO “con esta retención se estaría ingresando parte de la cuantía de la obligación tributaria futura del prestador, y sobre todo, se estaría proporcionando información a la Administración tributaria de la transacción realizada”26.

La iniciativa de practicar una retención como medida de control y recaudación la ha liderado en la Unión Europea la legislación italiana, quien a partir de 1 de junio de 2017 obliga a las plataformas intermediadoras a ingresar una retención fija del 21% sobre los alquileres de inmuebles a corto plazo (inferiores a 30 días), lo que es conocido en Italia como la tassa Airbnb.

El régimen italiano ha sido cuidadosamente analizado por la profesora MORIES JIMÉNEZ27, quien nos señala que en Italia, en caso de arrendamientos entre particulares, el contribuyente ya hace años que puede optar por un régimen sustitutivo del IRPF, denominado cedolare secca, que supone un pago fijo de un 21% y no de un tipo progresivo. No es casualidad entonces que el porcentaje fijado como retención cuando interviene una plataforma online como intermediario sea del 21%. No es éste un artículo encaminado a analizar el régimen italiano, pero sí es preciso señalar que de importarse en España, quizás sería bueno plantearse la aplicación de algunos tramos de exención en determinados supuestos, pues a mi entender no puede ser tratado de igual manera, como sí parece que lo hace la norma italiana, el arrendamiento parcial de la vivienda habitual que el arrendamiento total de un apartamento turístico que no es la vivienda habitual del arrendador.

En mi opinión, introducir el mecanismo de retención como herramienta de control, información y recaudación no únicamente simplifica, clarifica y ayuda el cumplimiento de las normas tributarias, sino que además es una buena manera de fomentar y aflorar la economía colaborativa. Eso sí, adaptando evidentemente los supuestos de retención a la existencia de tramos exentos de tributación, si los hubiera.

A estos efectos, coincido plenamente con el profesor LUCAS DURÁN28, quien apunta que hubiese sido más eficiente optar por la introducción de la obligación de retención a cuenta del tributo final, lo cual además de proporcionar una recaudación continuada en el tiempo, remite información directa a la Administración Tributaria. Esperemos que sea solo cuestión de tiempo.

Por último, mencionar también que las plataformas tecnológicas intermediadoras tienen un papel muy importante, y posiblemente en el futuro lo tendrán aún más, en relación a los tributos que afectan a la parte arrendataria, como es la tributación indirecta en forma de tasas turísticas29.

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