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LOS POLÍTICOS TAMBIÉN SANGRAN
ОглавлениеEn junio de 2004, a la señora Cristina Narbona, a la sazón ministra española de Medio Ambiente, a propuesta de una campaña internacional liderada por WWF, se le realizó un análisis de sangre en compañía de otros funcionarios del Estado. Con anterioridad, la misma ONG había analizado la sangre de un grupo de europarlamentarios de todos los partidos políticos, para investigar la presencia de ciento una sustancias pertenecientes a cinco familias químicas. Entre ellas se incluían insecticidas, el ya citado DDT, bifenilospoliclorados conocidos como PCB, retardantes de llama bromados conocidos como PBB y PBDE, ftalatos y compuestos perfluorados o PFOS… Entre las autoridades y europarlamentarios cuya sangre se analizó se encontraba Margot Wallstrom, en ese momento comisaria de Medio Ambiente, cuya sangre mostró un alto nivel de DDT. Pero lo más importante de las muestras de los europarlamentarios obtenidas entonces es que el estudio demostró que su sangre estaba impregnada por un cóctel de sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulables que contenía representaciones de todos y cada uno de los cinco grupos químicos investigados.
En total, en la sangre de los voluntarios se detectaron setenta y seis productos de los ciento uno seleccionados. Los resultados también mostraron que el mayor número de tóxicos detectados en un solo individuo fue de cincuenta y cuatro, mientras que la media del número de tóxicos por persona fue de cuarenta y un residuos. El valor más bajo en cuanto a número de residuos hallados fue de trece contaminantes. Curiosamente, en todas las muestras de sangre se detectaron sustancias prohibidas en Europa desde hace más de treinta años —como el DDT—, así como productos muy utilizados en la actualidad, como los plastificantes tipo ftalatos y los compuestos perfluorados empleados como aislantes, antiadhesivos o repelentes.
La presentación pública de estos resultados, reproducida por la prensa de todo el país, nos sirvió para situar a las mujeres de nuestro estudio sobre el cáncer de mama entre la «normalidad» de los europarlamentarios y políticos españoles investigados. Es decir: nuestras pacientes no tienen ni más ni menos residuos de pesticidas y otros organoclorados que la población investigada por WWF. Eso nos permite concluir que todas y todos estamos impregnados de esas sustancias que se han estado liberando, vertiendo o que se han fugado, o bien de forma programada, o bien de forma no intencional al medioambiente durante años, décadas incluso. Nuestra hipótesis de trabajo es que lo que conduzca al desarrollo de la enfermedad tumoral maligna de la mama o de Dios sabe qué otro órgano será el fruto de la conjunción de:
El efecto resultante del cóctel de sustancias químicas.
La inoportunidad de la exposición en momentos de especial susceptibilidad del individuo (edad a la que ocurre la exposición, por ejemplo).
Los riesgos particulares y específicos de cada individuo.
Pero, volviendo a la ministra Narbona, esta me invitó a asistir a la presentación para los medios de comunicación de sus propios datos de exposición química. En dicho acto, la ministra, en una prueba de honestidad y transparencia, pero también de valentía y generosidad, mostró los resultados de su analítica de sangre con la intención de que sirvieran de alerta sobre una realidad no bien conocida. Los datos revelaron que su sangre contenía más de cuarenta residuos químicos.
Tras la lectura del informe, los periodistas lanzaron su andanada de preguntas, entre las que destacó la más pertinente:
—¿Cuál es el significado médico de tener cuarenta residuos químicos en la sangre?
El director general que acompañaba a la señora ministra se apresuró a responder que, de forma particular, los niveles encontrados en la sangre de la señora Narbona eran muy bajos, a lo que la propia ministra añadió, poniendo el dedo en la llaga:
—Y cuarenta niveles bajos… ¿no son un nivel alto?
Hubo unos momentos de silencio. Nadie respondía. Alguien me preguntó si, como experto, tenía algo que decir.
—Lo siento, con la información toxicológica que tenemos, no podemos decir nada sobre el efecto sumatorio de los distintos niveles bajos. Desafortunadamente —expliqué—, la toxicología reguladora imperante en el mundo occidental se resiste a considerar el efecto combinado de más de dos residuos en conjunto; por tanto, esos estudios no se hacen. La información toxicológica disponible y generada por las agencias de toxicología reguladora corresponde a los compuestos químicos de forma individual.
Por las caras de los periodistas allí presentes, entendí que habían comprendido muy poco de mi explicación, de modo que me atrevo a suponer que a ti, lector o lectora, también te sonará a chino mi respuesta. O peor: a rodeo. O peor todavía: a excusa. A no querer explicar la realidad.
No es así, en absoluto, pero me temo que, antes de continuar, para explicar mejor mi respuesta, pero también para que podamos comprender en toda su extensión el problema de los disruptores endocrinos, son necesarias varias aclaraciones respecto a algunos de los conceptos a los que acabo de abrirle la puerta. Vayamos a por ellos:
¿Qué se entiende por «toxicología reguladora»?
El concepto de «toxicología reguladora» hace referencia a la rama aplicada de la toxicología con fines legislativos. Dentro de este contexto, el sistema de registro y autorización de sustancias químicas en Europa está sometido a continua revisión y actualización. Las directivas y normas de la UE se suceden cada pocos años y tratan de afinar el proceso de autorización, buscando la protección del consumidor, la sostenibilidad y el desarrollo.
¿Quién se encarga de realizar los estudios toxicológicos cuando un nuevo producto se introduce en el mercado?
Los estudios toxicológicos de obligada implementación que se hacen para cualquier sustancia que se va a poner en el mercado recaen sobre la empresa que solicita el registro. Europa, a diferencia de Estados Unidos, no dispone de infraestructura suficiente como para realizar estos estudios toxicológicos por cuenta propia, por lo que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) debe confiar en la calidad de los datos proporcionados por las corporaciones.
Esto quiere decir, para poner ejemplos claros, que si una gran empresa quiere comercializar, por ejemplo, una nueva pintura, ha de ser la empresa la que aporte los datos que demuestren que esta pintura no va a resultar nociva, en vez de que sea un organismo estatal el encargado de realizar los análisis, como ocurre en Estados Unidos.
¿Cómo se determina entonces qué productos químicos son o no son nocivos para la salud?
El nuevo reglamento de la UE para el registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos —conocido como REACH— entró en vigor el 1 de junio de 2007. Este reglamento se ha adoptado para mejorar la protección de la salud humana y el medioambiente contra los riesgos que pueden presentar los productos químicos, a la vez que se potencia la competitividad de la industria química de la UE.
Por otra parte, dicho reglamento también fomenta métodos alternativos para la valoración del peligro de las sustancias para reducir el número de ensayos realizados con animales.
¿Qué productos se analizan?
El ámbito de aplicación del REACH se extiende a todas las sustancias químicas, no solo a las utilizadas en procesos industriales, sino también en nuestra vida diaria, como los productos de limpieza, las pinturas o los artículos como ropa, muebles y dispositivos eléctricos. Por tanto, la normativa afecta a la mayoría de las empresas de la UE.
Precisamente aquí está uno de los valores del nuevo reglamento: trasladar la carga de la prueba a las empresas.
Esto es así porque, para cumplir con la normativa, las empresas ahora deben identificar y gestionar los riesgos vinculados a las sustancias que se fabrican y se comercializan en la UE. En otras palabras: las empresas deben demostrar a la ECHA cómo puede utilizarse la sustancia con seguridad y tiene que informar a los usuarios sobre las medidas de gestión del riesgo.
Además, el REACH establece que, si no es posible gestionar el riesgo, las autoridades pueden restringir el uso de las sustancias que se consideran peligrosas, de manera que, a la larga, las sustancias más dañinas deberán sustituirse por otras que entrañen menor peligro.