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3. LA PLASMACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL EN LA PROPUESTA DE CÓDIGO CIVIL DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES
ОглавлениеLa PAPDC ha introducido una norma al respecto, que sigue la doctrina de la DGRN. A pesar de que la sede natural de dicha norma sería la legislación hipotecaria, el Preámbulo justifica dicha introducción en la “elevada litigiosidad, y las carencias de la legislación hipotecaria actual al respecto”. El art. 3113-15 PAPDC establece: “La cancelación del asiento de inscripción del derecho de opción una vez transcurrido su plazo de duración exige la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Consentimiento del optante.
b) Resolución judicial de la que resulte que el derecho de opción se ha extinguido por no ejercicio del mismo.
c) Estipulación expresa en el negocio constitutivo de la posibilidad de acreditar unilateralmente el concedente del derecho de opción o sus causahabientes que el mismo ha caducado por transcurso del plazo sin que haya sido ejercido, unida a la citada acreditación.
d) Transcurso de cinco años desde la finalización del plazo para el ejercicio del derecho, salvo prórroga legal del asiento registral, siempre que no conste asiento alguno que indique haberse ejercido el derecho, modificado el título o reclamado judicialmente su cumplimiento”.