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3.1. El consentimiento del optante y la resolución judicial

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A las dos primeras circunstancias aludió la RDGRN 14.12.2010 (RJ 2011, 127), que declaró que “si bien el transcurso del plazo fijado para el ejercicio de la opción (en este caso 20 días hábiles) supone la extinción del derecho, esto no implica que pueda ser cancelado el asiento si no es con la conformidad del interesado, en este caso el optante, o la pertinente resolución judicial que así lo ordene (cfr. artículo 40 de la Ley Hipotecaria), pues dentro de los medios con que cuenta el Registrador a la hora de calificar, no se encuentra el de apreciar un hecho negativo, como es la falta de ejercicio extrarregistral de un derecho durante su plazo de vigencia”59; dicha resolución contemplaba, por tanto, dos maneras de practicar la cancelación: la resolución judicial, y el consentimiento del optante.

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