Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 20
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеLas modificaciones introducidas en la nueva regulación que propone el TRLC difieren de la que previamente hacía la LC sustancialmente en aspectos meramente formales. La nueva regulación introduce una sistemática más clara, si bien no se aparta, como no podía ser de otra forma, de la previa en los aspectos más sustanciales.
Las modificaciones más significativas son las que se introducen en el apartado 4.
El presupuesto objetivo está integrado por aquel conjunto de situaciones o circunstancias de hecho cuya concurrencia determina la apertura del procedimiento concursal.
En el art. 2 TRLC, como antes en el art. 2 LC, se regula el presupuesto objetivo del concurso y se hace de forma afortunada, superando las controversias que se habían producido en nuestro ordenamiento en la interpretación de la legislación anterior a la LC y regulando de forma unitaria el presupuesto objetivo. La cuestión había sido polémica en la legislación anterior; se habían llegado a exponer hasta tres teorías acerca de cuál era el presupuesto objetivo de la quiebra: (i) la que consideraba que consistía en el sobreseimiento general en los pagos; (ii) la que lo situaba en una situación patrimonial de insolvencia, esto es, porque el patrimonio fuera insuficiente para atender al cumplimiento de las obligaciones; y (iii) una tercera que sostenía que los presupuestos eran varios, entre ellos el sobreseimiento, la fuga del quebrado, etc.
La Ley Concursal optó por un presupuesto unitario, siguiendo el ejemplo de la Ordenanza alemana de insolvencia, y situó la insolvencia como el presupuesto objetivo único del concurso. A la vez, el legislador no se limitó a determinar que la insolvencia constituye el presupuesto objetivo del concurso sino que conceptuó en qué consistía la misma y lo hizo con la flexibilidad necesaria para que tal concepto pudiera ser de utilidad a las diversas situaciones en las que estaba llamado a tener aplicación el proceso concursal.
Constituye también un acierto del legislador haber distinguido entre el concepto de insolvencia y la prueba o acreditación de la misma, ocupándose de forma particular de esta cuestión en el caso en el que resulta más polémica, es decir, el de la solicitud de concurso necesario.